
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha anunciado la primera sentencia en el caso de los llamados “falsos positivos” en la región Caribe, un hecho sin precedentes en la historia judicial de Colombia.
Doce exmilitares del Batallón La Popa, con sede en Valledupar, fueron hallados responsables de 135 ejecuciones extrajudiciales cometidas entre 2002 y 2005 y deberán cumplir sanciones restaurativas, que no contemplan prisión, por su papel en estos crímenes.
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Esta decisión, que será oficializada el jueves 18 de septiembre, representa un hito en la búsqueda de justicia para las víctimas y sus familias, según informó Caracol Radio.
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El fallo de la JEP impone a los exintegrantes del Batallón La Popa la obligación de cumplir proyectos restaurativos durante un periodo de entre cinco y ocho años, en lugar de penas privativas de libertad.
La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó que estos exmilitares son máximos responsables de delitos como homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura y persecución, tanto bajo la legislación colombiana como lo dicta el derecho internacional, que los califica como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
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La decisión se fundamenta en la aceptación de responsabilidad y el aporte de verdad por parte de los sentenciados, lo que les permitió acceder a este tipo de sanción, de acuerdo con la información recogida por Caracol Radio.
Estos son los militares acusados y su participación en falsos positivos
Entre los condenados figuran oficiales y suboficiales con distintos grados de responsabilidad y antecedentes judiciales:
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- Guillermo Gutiérrez Riveros, mayor y excomandante de batería, enfrentaba previamente acusaciones por concierto para delinquir, secuestro simple y homicidio en persona protegida.
- Heber Hernán Gómez Naranjo, también mayor y jefe de Estado Mayor, acumulaba siete investigaciones en la justicia ordinaria por muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.
- Carlos Andrés Lora Cabrales, teniente y comandante del grupo especial Trueno, había recibido condenas de hasta 40 años de prisión antes de someterse a la JEP.
Otros nombres destacados en la lista son Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, José de Jesús Rueda Quintero, Elkin Rojas, Yeris Andrés Gómez Coronel, Alex José Mercado Sierra y Juan Carlos Soto Sepúlveda.
Todos ellos fueron hallados responsables de asesinatos, desapariciones forzadas, tortura y persecución, y en varios casos ya habían sido condenados o investigados por la justicia ordinaria y penal militar.
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El contexto en el que ocurrieron estos crímenes abarca el norte del departamento del Cesar y el sur de La Guajira, donde, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, se perpetró un ataque sistemático contra la población civil.

Las víctimas, hombres y mujeres, fueron asesinadas y presentadas falsamente como guerrilleros abatidos en combate, en una estrategia destinada a inflar las cifras de éxito militar.
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Este fenómeno, conocido como “falsos positivos”, afectó especialmente a comunidades indígenas como los Kankuamo y Wiwa, y generó un profundo impacto social y político en la región.
La investigación de la JEP identificó patrones macrocriminales que permitieron la ejecución de estos crímenes. El primer patrón consistió en la presentación de bajas en combate de víctimas entregadas por las Autodefensas Unidas de Colombia, tras haber sido retenidas o asesinadas.
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También se documentó el asesinato de personas señaladas por informantes de colaborar con la guerrilla, la ejecución de detenidos en hechos presuntamente delictivos y el asesinato de miembros de grupos armados heridos o rendidos.
Un segundo patrón involucró el asesinato de personas en situación de vulnerabilidad, seleccionadas bajo la presunción de que la sociedad no reclamaría por su muerte. Muchas de estas víctimas fueron engañadas con promesas de empleo y trasladadas desde ciudades como Barranquilla y Valledupar para ser presentadas como bajas en combate.
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Estas acciones respondieron a la presión institucional por mostrar resultados en el contexto de la desmovilización paramilitar.
El proceso judicial que condujo a esta sentencia se basó en el análisis de nueve informes presentados ante la JEP por entidades estatales, organizaciones de víctimas, defensores de derechos humanos y comunidades indígenas.
La investigación incluyó 61 versiones de exmilitares implicados, 20 inspecciones judiciales a más de 50 expedientes de la justicia ordinaria y penal militar, así como la revisión de archivos de operaciones militares.

Además, se consideraron 13 escritos de observaciones de víctimas, abogados y la Procuraduría, junto con intervenciones orales de miembros de los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa.
La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz concluyó que los 12 exmilitares desempeñaron un papel esencial en la consolidación de estos patrones criminales, y que su participación fue determinante para la ejecución del plan delictivo.
La relevancia de esta sentencia radica en que se trata del primer fallo en el denominado caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Este precedente abre la puerta a futuras resoluciones en otras cinco zonas priorizadas por la JEP, que abarcan las regiones más afectadas por este fenómeno.
En cuanto a los otros tres oficiales inicialmente imputados por la JEP, Publio Hernán Mejía, Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha, estos no aceptaron su responsabilidad y actualmente enfrentan un proceso en la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, equivalente a la Fiscalía.
Si son hallados culpables, podrían recibir penas de hasta 20 años de prisión, a diferencia de las sanciones restaurativas impuestas a quienes admitieron su participación y colaboraron con la justicia.
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