Jaime Andrés Beltrán no va más como alcalde de Bucaramanga: Consejo de Estado ordenó designar un mandatario encargado

Tras la desestimación de los recursos legales de la defensa, el proceso de nulidad electoral contra Beltrán quedó en firme por decisión del alto tribunal

El alcalde Jaime Andrés Beltrán señaló que se busca hacerle frente al microtráfico, así como a la accidentalidad vial - crédito @soyjaimeandres / X
La nulidad se basa en la causal de doble militancia - crédito @soyjaimeandres/X
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha desestimado las aclaraciones presentadas por la defensa del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, lo que deja en firme el fallo que anula su elección.

El proceso legal, que ha captado la atención del país, se centra en una demanda de nulidad electoral por presunta doble militancia, acusación que el alto tribunal ha considerado probada.

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El proceso judicial inició con una demanda de nulidad electoral, argumentando que Beltrán Martínez incurrió en doble militancia. El punto central de la controversia se basa en el apoyo que el entonces candidato brindó a aspirantes al Concejo de Bucaramanga que no pertenecían a su partido, Colombia Justa Libres, durante las elecciones regionales de 2023. Esta acción, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, constituye una clara causal de nulidad electoral, al transgredir las normas que rigen la contienda política y generar una posible desventaja para otros candidatos.

A pesar de los argumentos de la defensa, que sugirió que los videos presentados como prueba eran manipulados con inteligencia artificial, los magistrados consideraron que el material probatorio era suficiente y válido.

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El Consejo de Estado rechazó las aclaraciones presentadas por la defensa del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez - créditgo X
El Consejo de Estado rechazó las aclaraciones presentadas por la defensa del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez - créditgo X

Los argumentos de la defensa

El abogado Humberto Sierra Porto, en representación de Beltrán Martínez, había solicitado al Consejo de Estado una aclaración sobre los efectos de la sentencia. La defensa buscaba determinar si la nulidad del fallo tenía un efecto ex tunc (retroactivo, invalidando todo desde el inicio) o ex nunc (desde el momento de la decisión). Esta distinción era crucial, ya que si se aplicaba el efecto ex nunc, el alcalde podría haber tenido la posibilidad de presentarse nuevamente como candidato en las elecciones atípicas que se deberán convocar.

Sin embargo, el magistrado ponente, Luis Alberto Álvarez Parra, rechazó la recusación presentada por el alcalde contra otros magistrados y, en consecuencia, las aclaraciones que su abogado había expuesto. Este rechazo se suma a la posición del demandante, Edgar Solier Millares, quien también había solicitado la aclaración sobre los efectos de la sentencia.

Según el medio local Vanguardia, el abogado Carlos Alfaro explicó que, con este expediente “limpio”, sin recursos pendientes por resolver, la sentencia ya está en una fase de ejecutoría, lo que implica el inminente apartamiento del cargo del mandatario local. En sus declaraciones, Alfaro señaló que “ahora el expediente queda limpio. Falta que el Consejo de Estado recoja firmas y quede listo para ejecutoría. Eso puede ser cuestión de días u horas para que el gobernador de Santander ponga a un alcalde”. Esta etapa del proceso es el paso final para que la decisión judicial se haga efectiva.

El gobernador de Santander deberá nombrar un alcalde encargado - crédito Gobernación de Santander
El gobernador de Santander deberá nombrar un alcalde encargado - crédito Gobernación de Santander

Ante el fallo en firme, la responsabilidad de la designación recae ahora en el gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus, que deberá nombrar a un alcalde encargado de Bucaramanga en las próximas horas o días, mientras se inicia el proceso para unas nuevas elecciones. La normativa establece que una vez se notifique la vacancia del cargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá convocar a comicios atípicos en un plazo no mayor a 45 días.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, ha generado un nuevo escenario político en la capital santandereana. La determinación se basó en el análisis de las pruebas presentadas, que según los magistrados Luisa Fernanda Flórez (del Tribunal Administrativo de Santander) y Luis Alberto Álvarez Parra (del Consejo de Estado) no carecían de validez.

La Registraduría deberá convocar a elecciones atípicas en un plazo máximo de 45 días - crédito Colprensa
La Registraduría deberá convocar a elecciones atípicas en un plazo máximo de 45 días - crédito Colprensa

La sentencia no solo pone fin a la controversia sobre la nulidad, también establece un precedente importante sobre la aplicación de la normativa electoral en casos de doble militancia. En este contexto, la comunidad y los actores políticos de Bucaramanga esperan la designación del nuevo mandatario temporal, mientras se preparan para una nueva contienda electoral que definirá el rumbo de la ciudad.

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