La decisión de un juez en Barranquilla de conceder prisión domiciliaria a Digno José Palomino Rodríguez, señalado como máximo líder del grupo criminal Los Pepes, provocó una fuerte controversia en el sistema judicial colombiano.
La medida, dictada el 12 de septiembre de 2025, iba a facilitar que Palomino abandonara la cárcel, lo que motivó la apertura de una investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el proceso.
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El caso cobró notoriedad cuando la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico asumió la revisión de las actuaciones judiciales relacionadas con la situación jurídica de Palomino Rodríguez, que enfrenta múltiples procesos penales por homicidio y concierto para delinquir agravado.

María José Casado Brajín, presidenta de la Comisión, solicitó la compulsa de copias contra el juez responsable, con el fin de que se asignara como queja disciplinaria ante la misma sala.
En efecto, el 17 de septiembre se formalizó el reparto del proceso disciplinario, y la Comisión anunció que en breve se determinaría la apertura formal de la investigación.
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“Se ordenará la compulsa de copias contra el citado funcionario, para que se reparta como queja disciplinaria ante esta misma Sala”, se lee puntualmente en el oficio.
La polémica decisión
La orden que permitió a Palomino cumplir su detención en casa fue adoptada por el juez 102 penal municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla William Saleme.
Según el oficio de la Comisión, el juez concedió la detención domiciliaria “sin presuntamente el cumplimiento de los requisitos para ello”, lo que llevó a la revisión de su proceder.
El proceso judicial experimentó un giro el 15 de septiembre, cuando el mismo juez Saleme revocó la medida de detención intramural que había impuesto previamente al líder de Los Pepes, que había sido imputado por su presunta responsabilidad en 17 homicidios.
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La secuencia de decisiones judiciales comenzó cuando el juez Saleme ordenó inicialmente el encarcelamiento de Palomino el 25 de marzo de 2025 por el juez 102 penal municipal. Sin embargo, la defensa del acusado apeló la medida, lo que llevó el caso ante la jueza primera penal del circuito con función de conocimiento de Barranquilla, Shelia Ortega Téllez.
La jueza Ortega Téllez, encargada de resolver el recurso, señaló que la decisión inicial “careció de sustento probatorio” y calificó la argumentación del juez de primera instancia como “totalmente general”. Por ello, ordenó que el juez de control de garantías sustentara nuevamente la medida de aseguramiento.
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En su segunda revisión, el juez Saleme argumentó que no existía una prueba irrefutable de que Palomino hubiera adquirido medios electrónicos desde la cárcel para ordenar homicidios, como sostenía la Fiscalía. Por este motivo, consideró que la medida proporcional era la prisión domiciliaria y no la reclusión en un centro carcelario. El juez fundamentó su decisión en la ausencia de evidencia concluyente sobre el uso de dispositivos electrónicos por parte del acusado desde el interior de la prisión.

La Fiscalía, por su parte, expresó su desacuerdo con la decisión judicial y presentó una apelación. El ente acusador sostuvo que existía material probatorio suficiente para demostrar que Palomino es el cabecilla de una banda considerada peligrosa en la capital del Atlántico, lo que, a su juicio, lo convierte en un peligro para la sociedad. La Fiscalía insistió en que la gravedad de los delitos imputados y la capacidad de liderazgo criminal de Palomino justificaban su permanencia en un centro de reclusión.
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Mientras la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico avanza en la revisión de los hechos, se espera que la decisión sobre la apertura formal de la investigación disciplinaria contra el juez se tome en breve, lo que podría marcar un nuevo capítulo en este caso de alto impacto público en Atlántico.
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