
El caso por el millonario desfalco al Fondo de Inversiones y Pensiones (Fiduprevisora) volvió a ser noticia, no por los implicados en la desviación de recursos, sino por los defensores que participaron en el juicio. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó con suspensión a tres abogados por incumplir reiteradamente sus deberes durante las audiencias.
La investigación penal giraba en torno a un fraude de unos 5.000 millones de pesos, ocurrido entre el 20 y el 21 de marzo de 2012. Según la Fiscalía, nueve personas habrían manipulado un software de pagos para desviar recursos destinados a pensionados. En apenas dos días, el dinero salió de las cuentas oficiales y terminó repartido en 80 cuentas bancarias de particulares, abiertas en distintas entidades, con el fin de diluir el rastro y dificultar su recuperación.
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Aunque los abogados podían apartarse de las diligencias en los momentos en que renunciaron a sus poderes o cuando estos les fueron revocados, la Comisión encontró que la realidad fue otra. En el fallo quedó consignado: “Trataron de justificarse en traumatismos por la cantidad de personas vinculadas y fallas del Centro de Servicios en la comunicación, se concluyó que los abogados incumplieron sus deberes profesionales forzando al juez a aplazar las audiencias programadas, dificultando la toma de decisiones frente a hechos de alto impacto social”.
El expediente reveló que las audiencias se citaron en múltiples ocasiones y terminaron frustradas por la inasistencia de los defensores. La lista es larga, “20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 27 de agosto de 2020, 16 de diciembre de 2020, 19 de abril de 2021 y 3 de noviembre de 2021”. Todas tuvieron que reprogramarse.
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El magistrado Alfonso Cajiao, ponente de la decisión, dedicó buena parte de su análisis a señalar que la responsabilidad disciplinaria de los abogados no puede diluirse con explicaciones poco sólidas. Recalcó que situaciones como la pérdida de contacto con los clientes o los imprevistos de última hora no son razones válidas para incumplir deberes esenciales frente a la administración de justicia. En su concepto, la seriedad del ejercicio profesional exige planificación y comunicación efectiva, sobre todo en escenarios donde la virtualidad se convirtió en una herramienta cotidiana para el desarrollo de los procesos judiciales.
Fue enfático al precisar que excusas como perder contacto con los clientes no eliminan la responsabilidad disciplinaria. También advirtió que, “solicitar enlaces de conexión para ingresar a las audiencias virtuales no exime a los abogados de su deber de asistir y de justificar oportunamente las ausencias ante el juzgado de conocimiento”, recordando que el compromiso de comparecer y explicar ausencias no se limita a presentarse físicamente, sino que también cobija la asistencia remota.
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La Comisión complementó este argumento al indicar que los problemas de conectividad, cuando resultan previsibles o habituales, no pueden presentarse como un caso de fuerza mayor. El organismo insistió en que el abogado debe anticipar soluciones, como buscar un lugar con acceso estable a internet o avisar al despacho con antelación, si detecta riesgos que puedan impedir su participación. Además, precisó que la inexistencia de antecedentes disciplinarios solo puede ser considerada como atenuante cuando el profesional reconoce su falta antes de que la autoridad formule los cargos, lo que evidencia cooperación y sentido de responsabilidad frente al proceso.
Con esta sentencia, la entidad marcó un precedente frente al rol de los defensores en procesos de alto impacto, su deber de garantizar la continuidad de los juicios no se limita a la representación de sus clientes, sino también a la responsabilidad de no entorpecer el avance de la justicia.
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