
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el lunes 15 de septiembre de 2025 una demanda que busca anular el nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de Igualdad, al argumentar un presunto incumplimiento de la participación mínima de mujeres en el gabinete. Con ello, como medida cautelar, ordenó la suspensión de la designación del funcionario, que tomó posesión de su cargo el 11 de agosto de 2025.
De acuerdo con la información que pudo constatar Infobae Colombia en los servicios judiciales, el magistrado Fabio Afanador ordenó la suspensión provisional del Decreto 0892 de 2025, con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, designó a Florián. La demanda, presentada por el estudiante de Derecho Juan Manuel López, sostiene que la designación de Florián vulnera la exigencia legal de que al menos el 50% del gabinete esté compuesto por mujeres.
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“DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0892 del 11 de agosto de 2025 que nombró a Juan Carlos Florián Silva, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX, en el empleo de ministro, Código 0005 del Ministerio de Igualdad y Equidad”, se leyó en la determinación que se tomó por parte de la Sección Primera Mixta. Esto podría ser entendido como un duro revés para el jefe de Estado, que abogó por su designación.

Los argumentos jurídicos para suspender la designación de Juan Carlos Florián como ministro de Igualdad
La demanda, presentada por el mencionado López, precisa que la designación de Florián vulnera la exigencia legal de que al menos el 50% del gabinete esté compuesto por mujeres. En su argumentación, el demandante expresó que “las nueve ministras que hay actualmente representan un 47,37 por ciento de representación en el gabinete y los diez ministros representan un 52,63 por ciento del total”, por lo que el nombramiento no cumple con la Ley de Cuotas.
“La permanencia en el cargo de una persona designada en abierta contravención a la cuota de género priva a las mujeres de ocupar un espacio que les corresponde por mandato legal y envía un mensaje institucional que normaliza la elusión de esta obligación, debilitando la eficacia de las acciones afirmativas y minando la confianza en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de igualdad de género”, se agregó por parte de López.
En síntesis, la parte demandante solicitó la suspensión provisional del nombramiento de Florián como ministro, al considerar que se realizó en contra de los artículos 13, 40, 43 y 209 de la Constitución Política, así como los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024. Tal y como lo advertían diferentes juristas y senadoras de la talla de Angélica Lozano, que expresó su indignación frente a la vulneración de la referida ley.

Es válido precisar que la oficina jurídica de la Presidencia, a través del abogado Andrés Tapias, indicó en defensa del funcionario que judicial que, si bien fue clasificado como hombre o persona de ‘sexo masculino’ al nacer, “se identifica desde hace muchos años como una persona con identidad de género fluida”, que ha hecho tránsito hacia su lado femenino, pero que se identifica “indistintamente” en uno y otro género, pese a no ser mujer biológicamente.
De hecho, también precisó que, por mandato constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución, “es competencia del Presidente de la República nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. Es una facultad discrecional como parte de sus funciones como jefe de Estado y de Gobierno”, con lo que intentó defender la presencia del cuestionado funcionario en el gabinete.
Este es el auto con el que se suspendió provisionalmente la designación de Juan Carlos Florián como ministro de Igualdad:
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