
El Tribunal Superior de Bogotá, a través de su Sala Penal, resolvió con contundencia la legalidad de las órdenes de interceptación de comunicaciones en medio de la investigación penal que involucra al gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón Cardona.
En una decisión clave para el desarrollo del caso, el alto tribunal concluyó que dichas medidas eran necesarias, “útiles y proporcionales”, aportando así un respaldo legal a la actuación de la Fiscalía General de la Nación en su investigación sobre presuntas irregularidades en contratos durante la gestión de Rendón como alcalde de Rionegro.
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En el fallo en segunda instancia, la magistrada Yanet Liliana Martínez Palma, ponente del caso, expuso que la intervención de la Fiscalía se había basado en motivos fundados y específicos, al permitir avanzar en las pesquisas sobre contratos suscritos para la construcción de los Centros de Atención al Público (CAl) en las zonas de San Antonio de Pereira y Cuatro Esquinas, en Rionegro (Antioquia), por contratos que ascendieron a unos 1.270 millones de pesos.
De acuerdo con el Tribunal, la medida de interceptación se adoptó con respeto a los plazos legales, el debido proceso y la protección de la cadena de custodia, garantizando que los derechos fundamentales del investigado no fueran vulnerados de manera desproporcionada.
La sala precisó: “La exposición de motivos fundados sí fue suficiente y cumplió con los presupuestos del test de proporcionalidad, como quiera que dio a conocer las razones para afectar ese derecho del indiciado por la necesidad de acopiar información relevante para la indagación”. El tribunal recordó que las interceptaciones telefónicas constituyen una medida excepcional que afecta derechos fundamentales como la intimidad, pero que son legítimas siempre que se ajusten a la Constitución y la ley.
Fundamentos de la Fiscalía General de la Nación
Según el documento, la Fiscalía sustentó su solicitud en una denuncia formulada el 31 de agosto de 2022 presentada inicialmente por una veeduría ciudadana y, de acuerdo con algunos sectores políticos, habría tenido impulso por parte del opositor Luis Pérez. El proceso permaneció sin avances hasta ser reactivado con la llegada de Luz Adriana Camargo a la Fiscalía.

En la denuncia se señalaron irregularidades en la contratación de los CAI de San Antonio de Pereira y Cuatro Esquinas, en Rionegro, cuando Rendón fue alcalde entre 2016-2019. De acuerdo con la acusación, los contratos fueron adjudicados de manera directa a la Empresa de Desarrollo Sostenible (Edeso), que no contaba con experiencia para ejecutar las obras, lo que derivó en subcontratación y presunto detrimento patrimonial.
En el fallo se lee que “la fiscal halló pertinente la emisión de las órdenes de interceptaciones de fechas 14 y 27 de mayo de 2025, teniendo como motivos fundados la necesidad de recopilar información útil y relevante para la investigación por los delitos denunciados”.
El tribunal destacó que los informes de policía judicial demostraron la existencia de conversaciones sobre la construcción de los CAI, incluso con funcionarios que en la actualidad mantienen contacto con el gobernador en su calidad de mandatario departamental.

Asimismo, indicó que no se acreditó un exceso en la medida, ya que la afectación al derecho a la intimidad se limitó al objeto de la investigación y a personas vinculadas a los hechos denunciados. El fallo enfatizó que la fiscalía “determinó como necesarios estos actos de investigación pertinentes para el impulso de la indagación, por lo que se advierten fundadas, legítimas, idóneas y necesarias para el fin perseguido”.
Así, el Tribunal Superior de Bogotá puntualizó que, en este caso, las órdenes de interceptación se dictaron con un claro propósito investigativo y en línea con las normas que rigen la protección de los derechos fundamentales. En el documento se resaltó: “La afectación del derecho a la intimidad del aforado y las terceras personas se estima legítima y debidamente fundamentada en la consecución del bien superior, el cual es el interés general en la lucha contra la corrupción”.
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