La Corte Constitucional falla a favor de empleada doméstica que pasó 20 años sin recibir afiliación a salud y pensión

Desde ahora, la mujer recibirá medio salario mínimo, mientras la jurisdicción laboral resuelve el caso

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La empleada doméstica demandó por
La empleada doméstica demandó por el no pago de las prestaciones sociales - Crédito Freepik

Tras múltiples intentos de acceder a la justicia, Aura María Urrea de la ciudad de Popayán, recibió amparo de sus derechos a través de la Corte Constitucional que ordenó a su antigua empleadora pagar el 50% de un salario mínimo para garantizar su subsistencia y la de su esposo enfermo y que depende de ella.

La mujer que trabajó del 2002 al 2021 de lunes a viernes entre las 8:00 a. m. y 3:00 p. m., como empleada doméstica en una casa de familia, fue despedida de manera injustificada tras ser enviada a su casa como aparente protección contra el Covid-19. No obstante, su empleadora nunca la volvió a llamar y tiempo después le hizo firmar documentos con un propósito desconocido, aprovechando que la mujer tiene dificultades para leer y escribir.

En 2022, Urrea buscó asesoría legal en la inspección de trabajo y en el consultorio jurídico de la Universidad de Popayán; no obstante, en el primero no se llegó a ninguna conciliación con las partes y en el consultorio le aconsejaron no iniciar una demanda.

La justicia favoreció a la
La justicia favoreció a la empleada doméstica - Crédito Freepik

No fue hasta 2024 que la afectada presentó una tutela donde afirmaba que la falta de afiliación social (salud y pensión) vulneró sus derechos a la dignidad humana y el mínimo vital que no puede suplir con los 80.000 pesos que recibe del programa adulto mayor.

Por su parte, la empleadora aseguró que Urrea trabajó con contratos a término indefinido del 2018 al 2020, año en el cual no se volvieron a renovar por mutuo acuerdo y se liquidaron y pagaron las prestaciones de ley en su totalidad.

No obstante, la Corte Constitucional, al revisar la tutela que había sido negada en primera y segunda instancia, determinó que el proceso se debía retomar al encontrar varias falencias durante el proceso.

Por ejemplo, se encontraron inconsistencias y falta de pruebas en las versiones presentadas acerca de la finalización del contrato. La empleadora aseguró que este se dio por mutuo acuerdo, pero no se halló ningún documento que respaldara la versión y tampoco se encontró prueba que los documentos entregados en 2020 se hayan firmado bajo un consentimiento libre e informado.

Tras la reforma laboral de
Tras la reforma laboral de 2025 las trabajadoras deben poseer contrato escrito - Crédito Freepik

También, según la jurisprudencia del marco de relaciones laborales caracterizadas por asimetrías de poder. En este caso, el empleador es el que debe aportar las pruebas que demuestren la terminación justificada del contrato, por lo que Urrea no debería adjuntar más evidencia en el proceso.

Fue así como la Corte Constitucional determinó un amparó transitorio en los derechos de la demandante y ordenó que la demandada debe pagar el 50% de un salario mínimo legal vigente, mientras la justicia ordinaria resuelve el caso de manera definitiva.

También hizo un llamado al observatorio jurídico de la Universidad de Popayán, que solo le calculó la liquidación de tres meses y desestimó el tiempo restante afirmando que ello supondría un costo muy elevado para empleadora. Es por esto que la Corte lo instó a aumentar los estándares de diligencia y rigor en la asesoría de personas vulnerables.

La trabajadora recibió amparo tras
La trabajadora recibió amparo tras dos fallos - Crédito Freepik

Con esta medida la Corte Constitucional reitera la obligación de velar por lo derechos de las trabajadoras domésticas quienes tradicionalmente se desempeñan en la informalidad.

Cabe recordar que a partir de la reforma laboral de 2025, las trabajadoras deben tener un contrato escrito y en caso de ser verbal, se da por hecho que es indefinido, pero en el caso de ser definido, no puede superar los cuatro años. La jornada es igual a la de todos los trabajadores; es decir, no puede exceder las ocho horas diarias, aunque sean internas en casa de familia. No hay excepción en el cumplimiento de la afiliación a pensión y salud.