
El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luz Helena Fonseca Castillo como consejera de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia en Ecuador, al confirmar que existían funcionarios de carrera diplomática disponibles para ocupar ese cargo.
La decisión, adoptada el 28 de agosto de 2025, ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de diciembre de 2024, que ya había declarado la nulidad del Decreto 2152 del 13 de diciembre de 2023, mediante el cual la Cancillería, bajo la firma del entonces canciller Álvaro Leyva, designó a Fonseca en provisionalidad.
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la obligación legal de priorizar a los funcionarios de carrera para cargos diplomáticos, conforme al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.
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El proceso judicial se originó a partir de dos demandas independientes: la primera, presentada por Mildred Tatiana Ramos Sánchez, argumentó que Fonseca, periodista y abogada, no pertenecía a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia al momento de su nombramiento y carecía de experiencia en el servicio exterior.
Ramos Sánchez sostuvo que la designación de Fonseca “plantea una seria preocupación, especialmente al considerar su asignación a un cargo que se encuentra por encima de funcionarios debidamente calificados y experimentados en el mismo ámbito”. Además, señaló que Fonseca no cumplía con requisitos esenciales, como la certificación de dominio de un segundo idioma y experiencia específica en relaciones exteriores.
La segunda demanda fue interpuesta por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), que insistió en que la Cancillería debía demostrar la inexistencia de funcionarios de carrera disponibles para el cargo antes de recurrir a un nombramiento externo.

El sindicato aportó una lista de diplomáticos de carrera que, según su alegato, cumplían con los requisitos y el tiempo necesario para ser trasladados a la sede en Ecuador. Entre los nombres mencionados figuraban Ángela María de la Torre Benítez y Constanza Lucía Sánchez Gómez, quienes habrían solicitado traslados que les fueron negados, así como otros funcionarios que, a la fecha del nombramiento, ya podían ser designados para el puesto.
Ambas demandas coincidieron en señalar la falta de transparencia de la Cancillería al no justificar debidamente la imposibilidad de nombrar a un funcionario de carrera, como exige la normativa vigente. El sindicato Unidiplo destacó que la administración omitió motivar su decisión y no acreditó la inexistencia de candidatos idóneos dentro de la carrera diplomática, lo que, a su juicio, vulnera los principios de mérito y democracia en la función pública.
Durante el proceso, la demandante Ramos Sánchez también solicitó información detallada a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los funcionarios de carrera disponibles y los soportes académicos y de experiencia de Fonseca. El sindicato, por su parte, pidió pruebas sobre la suficiencia en inglés de la funcionaria, requisito indispensable para el cargo.

El caso de Luz Helena Fonseca no es aislado. En 2024, tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca han anulado varios nombramientos diplomáticos provisionales realizados por el gobierno de Gustavo Petro bajo argumentos similares.
Entre los funcionarios afectados figuran Aixa Carolina Kronfly Davi, Paola Andrea Vásquez Restrepo, Juan Sebastián Villamil Rodríguez y Esteban Josué Gutiérrez, quienes fueron removidos de sus cargos en embajadas y consulados tras comprobarse que existían funcionarios de carrera aptos para ocupar esas posiciones.
Fonseca, que trabajó como periodista en medios como RCN Radio y W Radio, fue designada en la Embajada de Colombia en Ecuador como parte de una política que ha llevado a que 19 de los 32 cargos diplomáticos asignados durante el actual gobierno recaigan en personas ajenas a la carrera diplomática.
Las reacciones de las organizaciones gremiales fueron contundentes. Tanto la Asociación Diplomática y Consular como Unidiplo reiteraron la necesidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores priorice a los funcionarios de carrera y cumpla con los concursos de mérito para la provisión definitiva de vacantes, en lugar de recurrir a designaciones provisionales que, según sostienen, desincentivan la profesionalización y afectan la institucionalidad del servicio exterior.
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