
Después de que se conoció la condena de 12 años contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez al ser declarado culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, se generaron diferentes discusiones sobre el futuro del proceso en contra del antioqueño.
Entre los comentarios por parte de figuras políticas que no comparten los ideales de Uribe, estaba la posibilidad de que tras la apelación de la defensa, había riesgo de que el caso prescribiera, ya que la fecha limite de la respuesta del tribunal era el 16 de octubre.
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Los debates sobre esta posibilidad terminaron luego de que el 25 de agosto, Álvaro Uribe Vélez publicó una carta en la que confirmó su renuncia a la prescripción del proceso en su contra.
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“La prescripción de la acción penal, que nunca he buscado y de la que no quiero beneficiarme, no puede privarle la oportunidad a la Sala de tener las condiciones materiales mínimas para proferir un fallo que, independientemente de su sentido, sea el resultado de un análisis sereno, ponderado e integral de la prueba”, se lee en la carta.

En el documento, el exmandatario pidió que los magistrados, basándose en el artículo 85 del Código Penal, acepten su renuncia a que el caso termine con una posible prescripción.
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Uribe Vélez manifestó que tomó la decisión para que los magistrados tengan el tiempo prudente para escuchar todas las audiencias del juicio y leer el documento completo del fallo con el que fue condenado.
“Sería hipócrita de mi parte reclamar mi derecho a ser escuchado, en procura de la verdad, y pretender que ello se realice por la sala de forma real y adecuada, en un término bastante inferior a aquel que se requiere solo para tener la oportunidad de escuchar todas las audiencias, revisar los alegatos de conclusión, estudiar el fallo de primera instancia y cotejar, uno a uno, los errores atribuidos al fallo en tres impugnaciones, contrastándolos con los alegatos de los no recurrentes“.
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Por último, manifestó que busca que en esta ocasión sea escuchada su defensa, asegurando que en el juicio esto no se registró: “Estimo, con respeto, que ese derecho a ser oído no fue respetado materialmente por la primera instancia“.

Para analizar el caso, el abogado Álvaro Acevedo explicó lo que indica el artículo (85) mencionado por el exmandatario en la carta, que, en resumen, permite que los magistrados tengan hasta dos años para tomar una decisión.
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“El artículo 85 del Código Penal colombiano establece que el procesado podrá renunciar al término prescriptivo, es decir, que el caso del presidente Uribe, él tiene el término el 8 de octubre de 2025, lo que quiere decir que la misma legislación habilita dos años más para que se diera o se ejecutara ahora sí la prescripción”.
Acevedo indicó que la renuncia “es un derecho que le asiste al procesado”, además, calificó como “acertada” la decisión tomada desde la postura de la defensa.
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“El artículo mencionado establece como un derecho del procesado renunciar a ello, como en este caso, en el que el tribunal tiene hasta la fecha mencionada para definir la decisión de condena o absolución. Es una buena decisión porque le da más tiempo al tribunal, que todo tenga buen análisis y estudio”.

El jurista explicó que la decisión del exmandatario ofrece garantías para que los magistrados puedan analizar todo lo registrado en el juicio y no exista posibilidad de que se cuestione la determinación que tomen.
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“Es una guía para no entrar inmediatamente y en dos meses tomar una decisión de más de 1.200 páginas, es una decisión buena para la defensa, para el procesado, porque acá lo que se juega es su condena. Lo que hace es jugarse una carta para que la administración de justicia tenga un término suficiente para la decisión. Él debe tener tranquilidad de la decisión”.
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