
Los trabajadores que cumplieron con su jornada laboral el lunes 18 de agosto de 2025, no solo enfrentaron la particularidad de trabajar durante un puente festivo, sino que accederán a un beneficio económico significativo: el pago por hora en festivo puede alcanzar los $10.676, con el recargo del 80% establecido en la recientemente aprobada reforma laboral.
Esta cifra ilustra el impacto directo de la nueva normativa en la remuneración de los trabajadores en días de descanso obligatorio.
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Esto quiere decir que un empleado que haya laborado las ocho horas durante el día festivo, recibiría un pago de $85.408 con el incremento del 80% (por hora) aprobado con la reforma.
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Así, el lunes de la Asunción de la Virgen, tradicionalmente asociado al descanso familiar, se convierte para muchos en una oportunidad de mejorar su ingreso mensual.
La entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, que modificó el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció un esquema de recargos progresivos para quienes laboren en días festivos.

Según la normativa, desde el 1 de julio de 2025, el recargo mínimo obligatorio por trabajar en festivo es del 80% sobre el salario ordinario, porcentaje que aumentará al 90% en julio de 2026 y llegará al 100% a partir de julio de 2027.
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Sin embargo, la ley permite que los empleadores reconozcan desde ya el recargo completo, sin esperar la aplicación escalonada.
El impacto de esta medida se refleja de manera concreta en el cálculo del pago por hora. El salario mínimo para 2025 se fijó en $1.423.500, lo que equivale a $5.931 por hora ordinaria.
Otro valor que el trabajador podría recibir, es si el empleador opta por reconocerle el recargo pleno del 100%. En este caso la tarifa por hora ascendería a $11.862.
Así, un trabajador que cumplió con la jornada de ocho horas el 18 de agosto, en este caso recibiría $94.896 adicionales, con el porcentaje.
La legislación también introduce distinciones relevantes entre trabajo ocasional y habitual en festivos. Se considera ocasional cuando el empleado labora hasta dos días de descanso obligatorio en un mes, y habitual cuando supera las tres jornadas en ese periodo.
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Esta diferenciación incide en el acceso al descanso compensatorio pagado, un derecho garantizado para quienes prestan sus servicios de forma habitual en días festivos. En el caso de trabajo ocasional, el empleado puede elegir entre recibir el pago adicional o el descanso compensatorio.
El objetivo de este beneficio es equilibrar la carga laboral de quienes, por la naturaleza de su ocupación, no pueden acogerse al descanso en los días festivos. Así, la normativa protege tanto la remuneración económica como el derecho al descanso, buscando un balance entre las necesidades empresariales y los derechos de los trabajadores.
La particularidad del festivo de la Asunción de la Virgen radica en su traslado al lunes, conforme a la Ley Emiliani, que permite que ciertas celebraciones religiosas y cívicas se acomoden al inicio de la semana para favorecer los denominados “puentes festivos”.
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A diferencia de fechas históricas fijas como el 7 de agosto, este ajuste permite a los colombianos disfrutar de un fin de semana extendido. Para quienes deben trabajar, la fecha representa no solo una obligación, sino una oportunidad de obtener un ingreso extra relevante en el contexto de su presupuesto mensual.
La ley aclara que, si el día festivo coincide con otra fecha de descanso remunerado, el recargo sólo se reconoce si el trabajador efectivamente labora durante esa jornada.
Es decir, que en el caso del jueves 7 de agosto, si el empleado trabajó durante esa jornada recibirá los correspondientes recargos.
Además, los empleadores pueden optar por aplicar el recargo pleno antes de la fecha obligatoria, lo que puede traducirse en un beneficio inmediato para los empleados.
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De este modo, la reforma laboral garantiza que el esfuerzo de quienes trabajan en días de descanso obligatorio se refleje en su remuneración, ya sea en dinero o en tiempo compensatorio.
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