
El martes 19 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez al considerar que la decisión de la juez 44 Penal del Circuito, Sandra Liliana Heredia, que dispuso su captura domiciliaria, estuvo mal motivada.
El tribunal cuestionó de manera directa los argumentos empleados por la funcionaria y advirtió que se desconocieron principios básicos como la presunción de inocencia, la proporcionalidad y la igualdad ante la ley.
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Argumentos “vagos e imprecisos” en la decisión

El tribunal fue contundente al afirmar que la jueza Heredia sustentó la necesidad de la captura en razones “vagas, indeterminadas e imprecisas”, entre ellas la “percepción ciudadana” y el “efecto ejemplarizante”. Según el fallo, esos criterios son “desatinados” porque las conductas atribuidas a Uribe afectan a personas específicas y no a toda la sociedad.
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En otras palabras, para el tribunal no tenía sentido justificar la detención preventiva apelando a la convivencia pacífica o al orden social cuando el caso se refiere a hechos concretos y particulares.
Este uso de conceptos abstractos terminó, según la sentencia, convirtiendo la medida en un castigo anticipado, contrario al principio de presunción de inocencia.
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El error de usar el reconocimiento público de Álvaro Uribe

Otro de los reproches centrales fue el peso que la jueza dio al reconocimiento público del expresidente Álvaro Uribe. La funcionaria consideró que, por ser una figura política de relevancia nacional, debía mantenerse privado de la libertad para evitar un mensaje de impunidad.
El Tribunal Superior de Bogotá recordó que el derecho colombiano prohíbe el llamado “derecho penal de autor”, es decir, castigar a alguien por quién es y no por lo que hizo. La sentencia explica que la responsabilidad penal solo puede basarse en actos concretos y probados, no en la personalidad, las ideas o la imagen pública del procesado.
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En ese sentido, usar la notoriedad de Uribe como criterio de peligrosidad, concluyó el Tribunal, es un razonamiento subjetivo que viola la igualdad ante la ley.
Riesgo de fuga: un argumento sin sustento real
La jueza Heredia también fundamentó la captura en el supuesto riesgo de fuga, argumentando que, debido a su proyección internacional, Álvaro Uribe podría abandonar el país para eludir la sanción. Sin embargo, el tribunal precisó que este temor no estaba sustentado en pruebas ni en hechos verificables.
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Por el contrario, resaltó que el expresidente siempre compareció voluntariamente a las diligencias, no incumplió citaciones judiciales, carece de antecedentes penales y ya no existe posibilidad de manipular la prueba, porque la etapa probatoria concluyó.
De esta manera, la hipótesis de evasión fue calificada como una simple conjetura, insuficiente para restringir un derecho fundamental como la libertad.
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Otros argumentos analizados por el tribunal

Para reforzar su decisión, el Tribunal Superior de Bogotá también revisó otros puntos de la motivación de la jueza Sandra Heredia.
A continuación, un cuadro comparativo que resume los principales aspectos:
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Cabe destacar que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá no borra la condena en primera instancia contra Uribe, pero sí marca un límite claro a las facultades de los jueces. El mensaje es que la privación de la libertad no puede basarse en percepciones, temores o criterios simbólicos, sino en hechos concretos y razones estrictamente verificables.
En este caso, el tribunal concluyó que la jueza Sandra Heredia convirtió la captura en una sanción anticipada, al priorizar fines genéricos sobre el derecho fundamental a la libertad.
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Por eso, dejó sin efecto la orden de encarcelamiento y dispuso la libertad inmediata de Álvaro Uribe, medida que se mantendrá hasta que el mismo tribunal decida de fondo la apelación contra la condena de 12 años.
Puede leer la sentencia completa, a continuación:
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