
Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional ratificó a Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), dignidad que el Consejo de Estado había anulado por no cumplir con la experiencia profesional requerida para ejercer como tal. El alto tribunal tumbó esta decisión, permitiendo al profesional en Derecho continuar en su ejercicio como magistrado.
De acuerdo con La Silla Vacía, el magistrado Héctor Carvajal de la Corte Constitucional fue el encargado de evaluar una acción de tutela y concluyó que, aunque el máximo juez de la administración pública emitió una decisión teniendo en cuenta la experiencia profesional de Altus Baquero, no se debió declarar la nulidad de su elección. Esto, debido a que no hay un precedente judicial de ese tipo.
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La postura de Carvajal contradice la del Consejo de Estado, en la medida en que este último encontró causales de nulidad que se acoplaron al caso de Altus Baquero y que soportaron la decisión de impedir su continuidad como magistrado del CNE. Esta dignidad le fue otorgada en agosto de 2022 por los partidos políticos, Colombia Humana, Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, Partido de la Unión por la Gente (Partido de la U), Cambio Radical, Alianza Verde y Alianza Social Independiente (ASI).
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La decisión del Consejo de Estado que la Corte no ratificó
El Consejo afirmó que en la elección del abogado no se tuvo en cuenta lo estipulado en el artículo 232 de la Constitución política de Colombia. En la normativa se ordena haber desempeñado durante 15 años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público para poder ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Es válido ese mismo tiempo de experiencia en el ejercicio de la abogacía o en cátedra universitaria en disciplinas jurídicas
A juicio del máximo juez de la administración pública, Altus Baquero no cumplió con el requisito del tiempo de experiencia laboral, toda vez que solo completó catorce (14) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de años en ejercicio de la profesión para la fecha de postulación.
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“La Sala concluye que el acto de elección del Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral está incurso en las causales de nulidad contempladas en los artículos 275.5 y 137 –particularmente, infracción a norma superior y falsa motivación–. Por consiguiente, este colegiado declarará la nulidad del mismo”, precisó en su momento el Consejo de Estado.

Rechazo al cambio del reglamento en el CNE
En abril de 2025, la sala plena del Consejo Nacional Electoral votó a favor de modificar el reglamento interno, permitiendo que la conformación de la mesa directiva se mantenga por más tiempo del periodo establecido. Esto quiere decir que el magistrado Álvaro Hernán Prada, presidente del CNE, se mantendrá en el cargo por más de un año, lo que impide que otros interesados en el puesto lleguen a él.
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En febrero del año en curso, la posibilidad de hacer cambios en el reglamento ya era de público conocimiento, por lo que el magistrado Altus Baquero se pronunció, dejando en evidencia su rechazo. Aseguró que la alternancia en el poder es un pilar fundamental de la democracia, por medio de la cual se permite a cualquier ciudadano llegar a él y se impide, además, que alguien se perpetúe en el mismo.

“Bajo este principio, expreso mi desacuerdo con la decisión tomada al interior del Consejo Nacional Electoral de reformar el reglamento para permitir que quien funja como su presidente, pueda permanecer en ese cargo aun después de vencido su periodo de un año”, precisó.
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