
La preferencia por mascotas poco convencionales continúa extendiéndose en Colombia, con especies como hurones, jerbos y roedores de mayor tamaño que empiezan a ocupar un lugar en los hogares del país.
La tendencia que impulsa la tenencia de animales exóticos como mascotas, adoptados de Norte América y Europa, ha generado la necesidad de establecer normas precisas y restricciones para su manejo, mismas que han sido poco conocidas por los colombianos.
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Las autoridades ambientales y de sanidad han recordado por medio de redes sociales el marco normativo que regula estrictamente esta práctica, buscando proteger la fauna silvestre, evitar el tráfico ilegal y salvaguardar la salud pública.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) dispone de la Resolución 842 de 2010, donde se establecen los requisitos para importar y mantener como mascotas a únicamente seis grupos de pequeños mamíferos exóticos:
- Hurones.
- Conejos.
- Chinchillas.
- Hámsters.
- Cobayos o conejillos de Indias.
- Jerbos.

Según este documento, solo estas especies están admitidas como mascotas no convencionales, mientras que la importación de cualquier otro mamífero silvestre, reptil o anfibio está estrictamente prohibida, salvo autorización especial.
La norma exige acreditar el origen legal del animal y obtener permisos sanitarios antes de ingresar al país. Así lo estipula la resolución: “Los animales objeto de importación deben estar amparados por un permiso sanitario expedido por la autoridad competente, acompañado del certificado de exportación del país de origen”.
La normativa sobre aves de compañía fue definida anteriormente en la Resolución 1862 de 2008 del ICA, la cual regula únicamente el ingreso de aves como mascotas. Este acto normativo señala que “corresponde a la autoridad sanitaria el control riguroso de los certificados zoosanitarios internacionales para el ingreso de aves de compañía”, sin extender su alcance a otros grupos animales.
Reptiles, aves y otros mamíferos
En lo relacionado con reptiles, otros mamíferos, peces ornamentales y anfibios, ni la Resolución 842 de 2010 ni la 1862 de 2008 permiten su tenencia libre como mascotas.
El Decreto 1608 de 1978, aún vigente, amplía el control sobre el ingreso al país de fauna silvestre. Detalla, en su artículo 4, que “los interesados en la importación o introducción al país de individuos, especímenes o productos de fauna silvestre deben presentar a la autoridad nacional una solicitud escrita en la que indiquen el objeto y la justificación, así como el origen, especie y cantidades solicitadas”.

Esta norma obliga a sustentar científicamente la conveniencia de la introducción de cualquier animal silvestre, lo que restringe de manera significativa el acceso a mascotas exóticas fuera de las ya indicadas en las resoluciones del ICA.
Aves ornamentales que se pueden tener en Colombia como mascotas
- Canario.
- Periquito australiano.
- Cacatúa ninfa.
- Diamante mandarín.
- Agapornis.
- Loro cabeza azul (Amazona aestiva). Solo procedencia legal de criadero registrado, nunca capturado en la naturaleza.
- Cacatúa.
- Jilguero.
- Papagayo de collar.
- Ave del amor.
- Paloma doméstica.
- Tórtola diamante.
- Pinzón cebra.
La Ley 2402 de 2024 establece condiciones adicionales, reconociendo únicamente a zoológicos, acuarios y parques temáticos como “centros de conservación” que pueden albergar especies no domesticadas bajo parámetros estrictos de bienestar animal, seguridad, educación y conservación.
El artículo 7 de la ley señala de manera tajante: “Los ejemplares de fauna silvestre solo pueden mantenerse en centros de conservación debidamente autorizados, garantizando atención veterinaria, biológica y nutricional adecuada”.
Esto excluye a particulares de la tenencia de animales silvestres, salvo estudios, conservación o educación previamente aprobada por autoridades ambientales.
El control legal se refuerza con un marco sancionatorio severo.

El Código Penal Colombiano, artículos 328 y 328A, prevé penas de prisión y multas de hasta 43.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes capturen, mantengan, transporten o comercien fauna silvestre en contravención de la normatividad, según información de la Cancillería.
Peces ornamentales para acuario que se pueden tener como mascotas en Colombia
- Pez goldfish.
- Pez betta.
- Guppy.
- Molly.
- Platy.
- Tetra neón.
- Pez cebra.
- Xifos.
- Escalar o ángel.
- Pez disco.
- Corydora.
- Locha payaso.
- Pez Oscar.
- Pez gourami.
- Pez arcoíris.
- Killis.
- Pez cabeza de león.
- Pez telescopio.
La regulación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) también aplica para especies que puedan estar en riesgo, limitando aún más la legalidad del comercio y tenencia de animales exóticos.
Las autoridades recomiendan consultar directamente con el Ministerio de Ambiente o las corporaciones autónomas regionales antes de intentar adquirir o importar cualquier especie de fauna silvestre o exótica, dado que toda excepción a las normas requiere permisos ambientales y sanitarios previamente aprobados.
La Ley 2402 de 2024 destaca que cada caso será evaluado de manera individual y que la práctica de mantener animales silvestres en domicilios privados no cuenta con respaldo legal, salvo las especies listadas de manera taxativa en la Resolución 842 de 2010.
El acceso a reptiles, anfibios, peces ornamentales y mamíferos exóticos distintos a los expresamente autorizados sigue restringido legalmente, y el incumplimiento supone consecuencias penales y administrativas para los infractores, según las entidades estatales colombianas.
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