
La Personería de Medellín hizo oficial la formulación de cargos contra una exfuncionaria y un docente de la Secretaría de Educación de Medellín, acusados por presuntamente archivar de manera irregular una queja de acoso laboral, sin remitir el caso al ministerio público como exige la normativa vigente.
La investigación disciplinaria involucra a los funcionarios Kerton Ashely Palacios, docente y presidente del Comité de Convivencia Laboral; e Isabel Angarita Nieto, exlíder de Programa y secretaria del mismo comité: esta última estuvo a cargo de esa dependencia durante la administración de Daniel Quintero Calle, según recogió la emisora Blu Radio.
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El proceso disciplinario, según la Personería de Medellín, ya fue trasladado al área de decisión disciplinaria, donde continuará el trámite y la recopilación de pruebas para determinar la responsabilidad de los implicados.

La actuación bajo escrutinio se remonta al 10 de noviembre de 2020, fecha en la que, mediante el acta 020, el Comité de Convivencia Laboral decidió archivar la queja presentada por una funcionaria, sin que el expediente fuera remitido a la autoridad competente, como establece la ley.
De acuerdo con la personera delegada para la vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria, Yenny Teresita Serna, los funcionarios presuntamente decidieron archivar la queja argumentando que no había existido acoso laboral.
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La normativa aplicable, en particular la Ley 1010 de 2006 y la Circular 20 de 2007 de la Procuraduría General de la Nación, delimita con claridad las competencias de los comités de convivencia laboral. Cuando no se logra un acuerdo entre las partes involucradas, y tras agotar las recomendaciones del comité, el expediente debe ser enviado a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería Distrital para que estas entidades ejerzan su función disciplinaria.

En ese momento, el comité pierde toda competencia sobre el caso. La Personería de Medellín subrayó que la presunta irregularidad radica en que los funcionarios habrían tomado una decisión definitiva sobre la existencia o no de acoso laboral, excediendo las atribuciones que la ley les otorga. El proceso disciplinario busca establecer si esta actuación constituyó una falta y, en consecuencia, determinar las sanciones correspondientes.
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Exfuncionario de la alcaldía de Quintero Calle, inhabilitado por 10 años
El 19 de junio de 2025, la Personería de Medellín confirmó la destitución e inhabilidad por diez años de Henry Carlos Coral Martínez, exfuncionario de la Secretaría de Hacienda Distrital.
El caso, que involucra a una abogada contratista y que se remonta a 2021, ha sido objeto de un proceso disciplinario que, según la entidad, respetó todas las garantías procesales y constitucionales. La decisión, de acuerdo con lo reportado por Caracol Radio y El Colombiano, aún puede ser apelada, lo que mantiene el expediente abierto.
La investigación de la Personería Distrital determinó que Coral Martínez utilizó su posición jerárquica para realizar insinuaciones físicas y verbales de índole sexual hacia la abogada, quien prestaba servicios en la Unidad de Apoyo a la Gestión Jurídica bajo un convenio con el Colegio Mayor de Antioquia. Esta conducta fue calificada como una falta gravísima conforme al régimen disciplinario que rige a los servidores públicos en Colombia, y se encuentra tipificada como delito de acoso sexual en el Código Penal colombiano.
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El proceso disciplinario concluyó con la declaración de responsabilidad de Coral Martínez y la imposición de una sanción que implica tanto la destitución de su cargo en la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín como la inhabilidad para ejercer cualquier cargo público durante una década.
La Personería enfatizó que la conducta atribuida al exfuncionario representa una violación grave a los principios éticos y legales que deben guiar el comportamiento de quienes ocupan cargos públicos en el país.
El caso, además de su dimensión individual, evidencia la necesidad de fortalecer la protección contra el acoso y el abuso de poder en los entornos laborales, especialmente en el sector público, donde la integridad y el respeto son obligaciones fundamentales para quienes ejercen funciones de autoridad.
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