
La decisión de trasladar el 10% de los ingresos corrientes de libre destinación de los municipios al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con efecto desde 2006, ha generado preocupación en alcaldías y entidades públicas de todo Colombia, al punto de forzar a muchas a reestructurar presupuestos e interrumpir proyectos clave.
Desde el pasado 26 de junio, los 1.102 municipios del país, así como varios hospitales y colegios públicos, quedaron expuestos a una deuda total que ronda los 49,3 billones de pesos, tal como reveló el Ministerio de Hacienda en comunicación con El Espectador.
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Según detalló el Ministerio, “representaría para distritos y municipios unos gastos nuevos de aproximadamente $3,6 billones al año y, si aplica la retroactividad desde 2006, unos $49,3 billones a corte de 2024”.
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La magnitud de la carga incidiría sobre la estabilidad financiera de los territorios, y obliga al Gobierno nacional a diseñar estrategias urgentes para evitar el deterioro de las arcas públicas. A la vez, los promotores de la medida argumentan que favorece la descentralización y la equidad en el manejo del erario.

La Ley 2468 de 2025, epicentro de la controversia, reformó la estructura original del Fonpet, institución creada en 1999 para consolidar una respuesta colectiva ante la incapacidad de municipios y departamentos de cubrir sus pensiones tras la llamada “bomba pensional” de los años 90.
Desde su fundación, el Fonpet estableció un plazo de 30 años para que las entidades públicas cubrieran la totalidad de su pasivo, con una meta que proyectaba la sostenibilidad hasta 2030. Sin embargo, fuentes oficiales señalan que “la proyección indica que, para esa fecha, el pasivo estaría cubierto apenas en un 59 %”.
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El punto más polémico de la reforma reside en el parágrafo añadido: “A partir del año 2006, se destina al Fondo el diez por ciento (10 %) de los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial, los cuales se destinarán a atender pasivos pensionales territoriales del sector propósito general”.
Ese cambio, aunque breve —solo 39 palabras—, impone a los municipios una obligación retroactiva hasta 2006 y desencadena la deuda acumulada mencionada, un monto que equivale, en comparación, al presupuesto completo previsto para Bogotá en 2025 ($38,4 billones) y al de Medellín en el mismo año ($10,9 billones), representando alrededor de la décima parte del presupuesto nacional de $557 billones proyectado para 2026.
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La aprobación de la ley estuvo rodeada de debate. El entonces presidente del Senado, Efraín Cepeda (Partido Conservador), resaltó su respaldo durante el cuarto y último debate legislativo. Sin embargo, al llegar para sanción a la Casa de Nariño, el presidente Gustavo Petro presentó objeciones, argumentando en un documento de 66 páginas que el texto causaría un “vacío fiscal” insostenible.
Como esas objeciones excedieron los plazos constitucionales, el senador Cepeda procedió con la sanción legal el 26 de junio. Desde entonces, el Ejecutivo emprendió acciones legales ante la Corte Constitucional, alertando sobre la generación de esta “billonaria deuda” y planteando la urgencia de suspender la norma.
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En paralelo, distintas alcaldías se encuentran evaluando el impacto de la medida. La secretaria de Hacienda de Bogotá, Ana María Cadena, confirmó la gravedad de la situación y la necesidad de ajustar el presupuesto 2026, con recortes estimados en “alrededor de un billón de pesos para destinarlo a los pagos con retroactividad”, según advirtió a El Espectador.
“Esto afectará la capacidad de la ciudad para ofrecer servicios a los ciudadanos y dificultará la realización de obras claves para la ciudad. Esta situación se repetiría en los siguientes años. Un billón de pesos es una suma bastante importante para cualquier gobierno”, señaló la funcionaria capitalina.
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El temor se extiende también a hospitales e instituciones educativas públicas, que quedarían sujetos a “una nueva deuda” justamente cuando arrastran deudas históricas con el Estado. Mientras, el Ministerio de Hacienda señaló que, pese a haber emitido advertencias formales sobre la inconstitucionalidad de la norma y el impacto negativo que tendría sobre la estabilidad económica, “la Corporación Legislativa no tuvo en cuenta las recomendaciones”. Desde esa entidad explicaron que los avisos enviados el 30 de enero, 4 de abril y 6 de mayo de este año no lograron frenar el avance del proyecto.
En los debates parlamentarios tampoco se abrieron espacios suficientes para la exposición de argumentos técnicos. La entonces exviceministra Juanita Villaveces intentó expresar las alertas del Ministerio, pero sus explicaciones no influyeron en el curso de la discusión. Además, el Gobierno argumentó que la iniciativa debió tramitarse en la Comisión Séptima —encargada de temas de seguridad social— en lugar de la Tercera, dedicada a asuntos presupuestarios y económicos.
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La tensión política llegó a un nuevo plano con la presentación de la demanda de inconstitucionalidad del Ministerio, transformando a la Corte Constitucional en el árbitro decisivo. El recurso presentado asegura que la ley “atenta de manera alarmante contra la sostenibilidad fiscal y financiera de estas entidades territoriales, sin que, en este caso, el legislador hubiese hecho explícita la compatibilidad de esta medida con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de estas entidades territoriales. Tampoco se incluyó en la exposición de motivos del proyecto de ley ni en las ponencias su impacto fiscal”, cuenta el documento revelado por El Espectador.

Otra cláusula de la norma suscita inquietud: aquellas entidades territoriales que ya hayan cubierto su pasivo pensional están autorizadas a retirar recursos del Fonpet para inversión social. Desde el Fondo señalan que esto es potencialmente inconstitucional, ya que implica destinar recursos del sistema de seguridad social a otros fines. Advierten que si se produce “un desahorro del Fondo, la Nación tendría que entrar a asumir el pago de dichos pasivos, lo que implica una afectación directa al Presupuesto General de la Nación”.
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Además, la nueva ley limitaría el monto de recursos disponibles para gastos operativos de Fonpet, reduciéndolo del 8 % al 1 % de las ganancias anuales. Esta reducción amenaza la operatividad del Fondo, pues, como señala el propio organismo, “la situación actual del Fonpet es crítica, porque la mencionada ley lo deja sin recursos suficientes para poder cubrir sus gastos de administración, al reducir el límite de estos gastos del 8 % al 1 % de los rendimientos, lo que implica un impedimento para poder operar”. En periodos sin ganancias, como en 2021 y 2022, Fonpet ni siquiera pudo funcionar plenamente con el 1,39 % que utilizaba entonces.
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