
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dictó sentencia condenatoria de cuatro años de prisión contra los médicos Ivoris Bladislao Gutiérrez Vargas y Zaira Alejandra Velasco Nieto, tras hallarlos responsables del delito de estafa agravada en perjuicio de una pareja que invirtió en una empresa que no contaba con respaldo ni operación real.
Los hechos se remontan a septiembre de 2014, cuando los esposos Roberto Eduardo Quiroz Simanca y Aura Isabel de Alba Ruiz acordaron con los procesados la entrega de recursos para invertir en una supuesta lavandería especializada en ropa hospitalaria, registrada bajo el nombre Lavaplus Lavandería Especializada S.A.S.
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Promesa de participación accionaria
Según el expediente judicial, los esposos consignaron $150.000.000 a la cuenta bancaria de Lavaplus y entregaron en efectivo $4.500.000 adicionales al señor Gutiérrez Vargas. El acuerdo contemplaba un aporte total de $300.000.000, a cambio del 33% de participación accionaria en la empresa, constituida el 16 de enero de 2013 y representada por los hoy condenados.
Sin embargo, con el paso del tiempo, los inversionistas no recibieron documentos legales que acreditaran la participación ofrecida ni evidenciaron ingresos o rendimientos asociados al negocio. Al revisar el estado financiero de la empresa, detectaron que Lavaplus S.A.S. no generaba utilidades ni actividad económica verificable.

Posteriormente, los afectados descubrieron que, el 10 de abril de 2015, los médicos constituyeron una nueva sociedad denominada Lacost Lavandería Especializada de la Costa S.A.S., en la cual Zaira Alejandra Velasco Nieto figuraba como representante legal. El análisis judicial determinó que los fondos entregados por los esposos Quiroz de Alba fueron utilizados para el montaje de esta nueva empresa, mientras que Lavaplus S.A.S. fue convertida en una fachada sin operaciones reales.
El fallo precisa que los condenados actuaron con dolo desde el inicio, al presentar como legítima una empresa sin actividad, captar los recursos económicos y desviarlos a una sociedad distinta sin autorización ni conocimiento de los aportantes.

Investigación penal
La denuncia ante la Fiscalía General de la Nación fue interpuesta en febrero de 2017. A partir de entonces se inició un proceso penal en el que se recopilaron elementos probatorios que permitieron establecer la responsabilidad de Gutiérrez Vargas y Velasco Nieto en la comisión del delito de estafa agravada.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento emitió la sentencia de cuatro años de prisión, acompañada de una multa equivalente a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014. Asimismo, se decretó la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Pese a la condena, el juez concedió a los procesados el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que cumplían con los requisitos establecidos por la ley. La decisión contempla un período de prueba de tres años, durante el cual los condenados deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal.

Adicionalmente, se ordenó el pago de una caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, que cada uno deberá consignar en la cuenta de depósitos judiciales correspondiente.
Recurso de casación
Contra la decisión judicial procede el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por la Ley 906 de 2004. La defensa de los condenados podrá presentar dicho recurso dentro del término legal, si así lo considera.
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