
Durante varios años se ha generado un debate en Colombia sobre el uso del cannabis en aspectos médicos, el cual ha vuelto a resaltar en el Gobierno Petro ante la intención de preparar un decreto que permita la venta de medicamentos derivados de esta planta en las droguerías del país.
En los aspectos que se han filtrado sobre la iniciativa, se habla de que siempre deberán ser por prescripción médica, que tengan registro sanitario y autorización para el uso medicinal.
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El proyecto de ley estaría siendo armado por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, que tendrán la tarea de argumentar por qué es necesario que los productos autorizados puedan ser vendidos para cumplir con fórmulas sintéticas, remedios fisioterapéuticos, medicamentos homeopáticos y preparaciones magistrales, es decir, formulaciones específicas preparadas según prescripción médica individual.

El control del cultivo de cannabis estaría a cargo de varias instituciones, entre ellas el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Invima, los ministerios de Agricultura y Comercio y la Policía Nacional. Estas entidades se encargarán de expedir licencias tanto para plantas psicoactivas como no psicoactivas. En el caso del cannabis no psicoactivo, se permitirá su transferencia a terceros para uso medicinal si se cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Otra novedad que se podría implementar es la habilitación de la flor de cannabis como producto terminado para fines terapéuticos. La regulación sobre este aspecto se comenzaría a expedir nueve meses después de la entrada en vigor del decreto que debe ser aprobado por el Congreso de la República.
Desde las carteras mencionadas han expuesto que el objetivo del decreto es consolidar un sistema regulado que garantice el acceso a tratamientos con cannabis bajo supervisión médica, cumpliendo estrictos estándares de calidad y trazabilidad. El proyecto buscará facilitar que pacientes accedan a terapias alternativas en un marco legal y controlado.
La viabilidad del proyecto

En diálogo con Infobae Colombia, Fabio Pulido, que es jefe del departamento de teoría jurídica y de la constitución de la facultad de estudios jurídicos, políticos e internacionales de la Universidad de la Sabana, analizó la viabilidad del proyecto.
Citando varias sentencias y modificaciones legales, Pulido expuso lo complejo que se ha vuelto hablar de estos temas en el país.
En primer lugar, Pulido recordó que la sentencia C221 de 1994 despenalizó el porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes, lo que permite que un ciudadano pueda tener hasta 20 gramos de marihuana o cinco de hachís.
De la misma forma, que en 2009 se modificó el artículo 49 de la constitución, lo que prohíbe el porte y consumo de estupefacientes salvo prescripción médica, por lo que no se autoriza tener la planta, pero mantiene lo determinado en 1994 bajo ciertos límites.

La tercera ley citada por el experto fue la 1787 de 2016, con la que se reguló el uso médico y científico del cannabis, asignando al Gobierno nacional el control de actividades como cultivo, producción, importación, exportación y comercialización; además de la Ley 2204 de 2022, que facultó al Ministerio de Justicia para otorgar permisos sobre cannabis con THC igual o inferior al 0,3%, exclusivamente con fines industriales o científicos.
Teniendo claridad del contexto legal vigente, Pulido afirmó que en estos momentos el Ministerio de Salud puede autorizar la fabricación de derivados con fines medicinales; el de Justicia podrá otorgar licencias de cultivo; el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ya supervisa las variedades y sanidad de los cultivos; y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), es decir que lo planteado en el proyecto de ley no es lejano a las normas que rigen actualmente en el país.
“Debe tenerse en cuenta que la Sentencia C-253 de 2019 declaró inexequible una norma que prohibía de forma general el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. Sin embargo, la Sentencia C-127 precisó que los municipios y distritos pueden regular el consumo en espacios públicos específicos, incluyendo restricciones y prohibiciones al consumo de cannabis en espacio públicos”.
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