
La Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia condenó el 25 de marzo de 2026 a más de 20 años de prisión al senador Ciro Ramírez, tras hallarlo responsable de irregularidades en la contratación pública durante su ejercicio en el Congreso de la República.
El fallo se fundamenta en hechos cometidos entre 2020 y 2022, período en el que el congresista habría aprovechado su influencia institucional para direccionar recursos vinculados al Departamento de Prosperidad Social (DPS), indica la sentencia.
Los procesos investigados involucraron desvío de recursos y manipulación en la adjudicación de contratos de obras públicas, conducta por la que la Corte dictó el fallo condenatorio contra el legislador.
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De acuerdo con el balance presentado al final de la investigación, en la semana del 8 al 12 de noviembre de 2021, justo antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantías —norma que limita la contratación directa—, se celebró el contrato interadministrativo 670 de 2021 entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta, por un monto de $48.660.000.000.
El expediente judicial establece que este contrato fue el eje de la repartición ilícita de proyectos de obra e interventoría, asignados mediante acuerdos previos y pagos de sobornos. Las dádivas comprometidas rondaban los $1.000.000.000.
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Este caso se originó en 2021, cuando, según lo establecido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, se concretó el acuerdo criminal entre Pablo César Herrera, asesor de Proyecta, y el senador Ramírez.

Según consta en los registros del tribunal, Herrera informó a Ramírez sobre los avances de un contrato de gerencia entre Proyecta y el DPS y, el 13 de octubre del mismo año, ambos participaron en una reunión decisiva con Pierre García, exsubdirector del DPS, para planear la firma de un nuevo convenio interadministrativo de gerencia integral entre ambos organismos.
Los contratos derivados de este pacto fueron asignados a personas y empresas seleccionadas de antemano. La documentación del fallo de la Corte Suprema de Justicia señaló que los contratos de obra e interventoría, identificados como Saldaña y Quindío Varios, quedaron en poder de una red liderada por Raúl Alfonso Cardozo Ordóñez, encargado de designar a los beneficiarios finales de los recursos.
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Paralelamente, las obras públicas e interventorías en municipios como Mariquita, Purificación, Villarrica y Melgar fueron adjudicadas para beneficiar a empresas encabezadas por Anderson González González.
El propósito del plan, señaló la Corte con base en la información recabada, era consolidar estructuras de poder político en los departamentos de Quindío, Caldas, Santander y Tolima. El diseño y promoción del operativo se atribuye a García, que impulsó simultáneamente la entrega de beneficios ilegales que superaron los $1.000.000.000.
Las razones de la Corte para cerrar el caso Marionetas 2

En 2025, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió no abrir investigación contra los senadores Carlos Abraham Jiménez, Juan Samy Merheg, Juan Felipe Lemos y Carlos Fernando Motoa, tras determinar que “no existe ningún medio de prueba que demuestre la vinculación de los aforados” en el escándalo de corrupción denominado Las Marionetas 2.
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Como parte de las conclusiones, el alto tribunal consideró que, salvo las afirmaciones presentadas por Pablo César Herrera, exgerente de Proyecta Quindío y testigo clave, los testimonios recabados en la indagación preliminar no incluyeron referencias a Carlos Fernando Motoa. Según la Corte Suprema, ninguna prueba respalda la hipótesis de que Motoa hubiera gestionado el contrato interadministrativo 670 de 2021 a cambio de beneficios ilícitos, ni existe evidencia sobre supuestos intereses electorales ilegales.
El tribunal indicó que “de los medios de prueba practicados y recaudados… no existe evidencia alguna de que los senadores Carlos Abraham Jiménez, Juan Samy Merheg, Juan Felipe Lemos, hubieren ejecutado la conducta punible investigada por lo cual se proferirá decisión inhibitoria con respecto a ellos”.
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