
La juez 44 de conocimiento de Bogotá determinó la detención domiciliaria inmediata para el exjefe de Estado Álvaro Uribe Vélez tras dictar una sentencia condenatoria.
El juzgado 44 fijó una pena de 12 años de prisión al exmandatario, acusado por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
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Esta decisión representa un hito judicial, dado el peso político y el historial de Uribe, quien fue presidente de Colombia entre 2002 y 2010.
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El proceso judicial incluyó pruebas y testimonios que llevaron a la conclusión de que el exmandatario incurrió en los delitos imputados.
Según la información del caso, la juez sostuvo que la evidencia reunida en el expediente “es suficiente para desvirtuar cualquier presunción de inocencia”, lo que fundamentó la condena y la orden de confinamiento residencial.
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Por ahora, el debate sobre la posible suspensión de la detención domiciliaria al expresidente Álvaro Uribe Vélez cobra relevancia tras el anuncio de su condena en primera instancia, tal como detalló la juez 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia.
Aunque varios penalistas indicaron a Blu Radio que la ejecución de la medida podría quedar en suspenso en caso de apelación, ya que “de acuerdo con el Código Penal colombiano, mientras no quede ejecutoriada una sentencia, es decir, mientras no queden firme, podría revocarse o quedaría suspendida la ejecución de esta sentencia”.
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La juez Sandra Heredia entregó una sentencia de 1.114 páginas y notificó su contenido este lunes, antes de la audiencia pública que tendrá lugar a las 2:00 p. m.
El fallo absuelve a Álvaro Uribe Vélez de los cargos de soborno simple relacionados con el hecho denominado Hilda Niño Farfán -exfiscal vinculada al narcotráfico y condenada por estos hechos-, así como del delito de fraude procesal en el caso “Pacho Cundinamarca”, vinculado a Harlington Mosquera.
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No obstante, fue hallado culpable como “determinador penalmente responsable del delito de soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo”, cometidos en circunstancias documentadas dentro de la sentencia.

El documento, de 1.114 páginas, especifica una pena principal de 144 meses (12 años) de prisión y una multa de 2.425 décimos de salario mínimo legal mensual vigente, así como la principal inhabilitación para derechos y funciones públicas por un período de 100 meses y 20 días.
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Respecto al cumplimiento de la condena, se otorga el subrogado penal de prisión domiciliaria, beneficio regulado por el artículo 38B de la Ley 599 de 2000.
Para ello, se fija la obligación de presentar una caución o póliza judicial equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
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La jueza ordenó a los servicios judiciales de Rionegro, Antioquia, ciudad de residencia de Uribe, que coordinen la recepción de la caución y la suscripción de la diligencia de compromiso, lo que permitirá el traslado inmediato del exmandatario a su domicilio, donde permanecerá bajo vigilancia mientras se ejecuta la medida de prisión domiciliaria.

Asimismo, el fallo dispone que la sentencia fue “notificada en estrados” y detalla que contra ella procede recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, recurso que “debe ser interpuesto en este momento procesal” o sustentado por escrito en los cinco días siguientes.
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De acuerdo con Blu Radio, se espera que el expresidente Álvaro Uribe sustente personalmente su apelación, ya que “el expresidente será directamente el encargado de sustentar por qué está apelando para que el Tribunal Superior de Bogotá decida si deja en firme la defensa del expresidente y el expresidente van a pedir la revocatoria de esta condena a 12 años de prisión”.
En la mañana del 1 de agosto, Uribe manifestó vía redes sociales: “Me voy a centrar en la solución, es un tema bastante complicado en términos personales, pero me voy a enfocar en la solución y ya estoy justamente trabajando en mi defensa”.

La comunidad jurídica y política en Colombia se mantiene atenta a las repercusiones de esta decisión histórica. El Tribunal deberá analizar tanto la sentencia de más de un millar de páginas como los argumentos que la defensa presente en la apelación.
Además, la juez Sandra Heredia en las más de 1.000 páginas dejó un apartado en el que explica que el motivo por el cual se solicita la medida de privación de la libertad de carácter urgente, es para preservar un ambiente pacífico entre la ciudadanía y evitar “la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia”.
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