
Después de que se conoció en detalle el fallo de más de 1.000 páginas con el que la jueza 44 de conocimiento de Bogotá argumentó la condena de 12 años de prisión en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, uno de los aspectos que más llamó la atención es que el antioqueño podrá cumplir este castigo con el beneficio de prisión domiciliaria.
Mientras que, para algunas figuras de derecha se trata de una condena excesiva en la que se castiga indebidamente al exmandatario, representantes de la izquierda han reprochado que se permita que Uribe Vélez pueda pagar la condena en su domicilio.
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Es por ello que, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado Rogelio Roldán explicó las características del beneficio mencionado, los requisitos que debe cumplir un condenado para recibirlo y otros aspectos relevantes al respecto.
En primer lugar, explicó que este beneficio está regulado en el artículo 38B del Código Penal, que incluye cuatro puntos con algunas atenuantes sobre los requisitos para que un condenado pueda pasar su castigo en su domicilio.
Estos son los requisitos:
- Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos.
- Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 (Exclusión de los beneficios y subrogados penales).
- Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

Al explicar que es responsabilidad del juez de conocimiento que imponga la medida establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo, Roldán nombró los aspectos que debe cumplir el imputado estando ya en su domicilio, que son los siguientes:
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- No cambiar de residencia sin autorización previa de un funcionario judicial.
- En el término fijado por el juez, sean reparados los daños ocasionados con el delito, lo que incluye pago de indemnización a menos de que se demuestre insolvencia.
- Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la pena cuando esto sea requerido.
- Permitir el ingreso de los servidores públicos encargados de vigilar el cumplimiento de la reclusión y cumplir con las condiciones de seguridad que hayan sido impuestas en la sentencia.
- Seguir el reglamento del Inpec para cumplir con la prisión domiciliaria y las adiciones que imponga el juez respecto a las medidas de seguridad.

¿Por qué se le otorgó el beneficio?
Debido a que la condena es de 12 años, se ha generado el interrogante sobre por qué se le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria, puesto que uno de los requisitos es que el castigo no sea mayor a ocho años, Roldán indicó que se trata de la suma por los delitos en los que fue declarado culpable.
“Hay unos requisitos para que sea procedente el beneficio de la prisión domiciliaria, indica que la sentencia debe ser por conducta punible por ocho años de prisión o menos, en donde cada condena por delito (seis años cada uno) cumple con el primer filtro. En la lista de delitos excluidos por política criminal no está fraude procesal o soborno, por lo que se cumple con el segundo filtro”.
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Además, indicó que se cumple con todos los filtros requeridos, incluyendo el arraigo familiar y social, que se puede verificar con lo registrado durante el juicio en contra del exmandatario colombiano.
“El tercer filtro, de arraigo familiar, es porque se ha demostrado durante el juicio que el expresidente tiene un arraigo familiar, social y político en la nación, cumpliendo con el requisito”, puntualizó el jurista.
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