
La conmoción generada por El Salvador, al mando de Nayib Bukele, por cuenta de la aprobación de la reelección presidencial indefinida en el Congreso, causó remezón en Latinoamérica, incluyendo a Colombia y las figuras políticas del actual Gobierno.
Alfredo Saade, jefe de Gabinete del mandato del presidente Gustavo Petro, destacó la decisión e hizo una corta, pero contundente publicación apoyando la reforma constitucional salvadoreña, porque es el siguiente paso para Colombia.
“Lo mismo pasará en Colombia. Qué bien”, aseguró el Alfredo Saade, tal como lo informó Semana.
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Estas palabras no fueron bienvenidas en las redes sociales, y varios usuarios reaccionaron ante la postura y propuesta indirecta relacionada con lo ocurrido en El Salvador.
Una cuenta identificada como Luis Vargas en X reconoció que su voto fue por el actual jefe de Estado y por ello mismo no considera la reelección.
“No, señor Saade. Como votante de Petro, no quiero ni aspiro a su reelección. Deje de decir esas cosas. Lo bueno es que a usted casi nadie se lo toma en serio. Ocupa su lugar de funcionario público, no haga más daño al proyecto político”, escribió en su cuenta la persona identificada como Luis Vargas.

María Fernanda Cabal interpuso queja ante la Procuraduría en contra de Alfredo Saade por promover la reelección
El supuesto deseo de repostulación de Gustavo Petro para el año 2026, hecho público por Alfredo Saade, jefe de gabinete del presidente, a través de redes sociales, abrió una investigación disciplinaria tras la denuncia de la senadora María Fernanda Cabal ante la Procuraduría General de la Nación.
Esta polémica declaración surge cuando Saade expresó: “definitivamente, haré todo para que el nombre del presidente Petro sea repostulado en el 2026”, desencadenando reacciones inmediatas en el panorama político colombiano y alimentando el debate sobre los límites constitucionales a la reelección presidencial.

El reclamo formal fue presentado por la legisladora el 24 de julio de 2025, mediante un escrito dirigido al procurador Gregorio Eljach Pacheco, en el que enfatiza que Saade ha realizado “reiterados pronunciamientos públicos a través de su cuenta oficial en la red social Twitter (ahora X), en los que promueve de manera abierta la reelección presidencial del actual jefe de Estado, Gustavo Petro Urrego, a pesar de que dicha figura se encuentra expresamente prohibida por el artículo 197 de la Constitución Política de Colombia”.
La denuncia, respaldada por publicaciones en redes sociales y frases pronunciadas, considera estas acciones una infracción a las normas que rigen la función pública.
Cabal documenta diversos episodios que, a su juicio, confirmarían la intención de Saade de impulsar la continuidad de Petro en el poder. Entre los hechos citados, menciona la instalación del nuevo periodo legislativo el 20 de julio, cuando se coreó la palabra “Reelección” en el recinto, así como la publicación del 22 de julio con la frase “Repostulación ya 26/30”, interpretada como una referencia directa a un eventual segundo mandato entre 2026 y 2030. Para la senadora, estos actos constituyen “una insinuación abierta para extender el mandato presidencial”.

La queja disciplinaria se apoya en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 1952 de 2019, que regulan la actuación de los servidores públicos, y en el artículo 197 de la Constitución, que establece con claridad: “No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia (...) La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”.
En respaldo de su denuncia, la congresista adjuntó la publicación de Saade en la que expresa su voluntad de promover una repostulación en el 2026, hecho que califica como un acto contrario al mandato constitucional.
En el documento remitido a la Procuraduría, la senadora solicita que se determine si las manifestaciones del jefe de gabinete constituyen una infracción disciplinaria bajo el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 y una violación a los deberes y prohibiciones referidos en los artículos 38 y 39 del mismo estatuto. De comprobarse estas faltas, pide que se impongan las sanciones legales correspondientes.
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