
“Es la propia justicia colombiana la que desmiente a los que sostienen que el senador Gustavo Petro no fue amnistiado ni indultado, y por tanto no es un luchador político”.
Con esta afirmación, Rafael Barrios Mendivil, fundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, zanjó una de las controversias más persistentes en torno al pasado del actual presidente de Colombia. La declaración, recogida en un artículo conocido del Confidencial Colombia, no solo reivindica la condición política de Gustavo Petro, sino que también desmonta los argumentos de quienes han intentado inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por su antigua militancia en el Movimiento 19 de Abril (M-19).
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La polémica sobre la elegibilidad de Petro para ocupar cargos públicos cobró fuerza durante su paso por el Senado entre 2006 y 2010, cuando una demanda de pérdida de investidura buscó anular su elección. El ciudadano Orlando Parada impulsó esta acción, alegando que el entonces senador había violado el régimen de inhabilidades al haber sido condenado por porte ilegal de armas, delito por el que recibió una pena de 18 meses de arresto y permaneció en la cárcel Modelo hasta el 6 de febrero de 1987, fecha en la que recuperó la libertad tras cumplir la sanción.
La defensa de Petro, liderada por Barrios Mendivil, se centró en demostrar que la condena y la detención estaban directamente relacionadas con su pertenencia al M-19, organización insurgente a la que se vinculó en agosto de 1984, cuando ya ejercía como concejal de Zipaquirá. Según el abogado, el futuro presidente integró el Comando de Diálogo Nacional de Cundinamarca y dirigió la Asociación Bolívar 83, dedicada a la construcción de viviendas para 400 familias pobres.

El núcleo de la argumentación jurídica residió en la aplicación de la ley 77 de 1989 y el decreto 206 de 1990, normas promulgadas durante el gobierno de Virgilio Barco para facilitar la reconciliación nacional. La ley facultó al presidente de la República para conceder indultos y regular la cesación de procedimientos penales en el contexto de la desmovilización de grupos armados. El decreto, por su parte, reglamentó los procedimientos para hacer efectiva esa política.
En el proceso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, reconoció a Petro como miembro del M-19 y ordenó la cesación del procedimiento en su contra, en virtud de los artículos 10 y 11 de la ley de 1989 y su decreto reglamentario. De acuerdo con la defensa, este reconocimiento implicó que la tenencia de armas, por la que fue condenado, se consideró un delito conexo a la rebelión, lo que excluía cualquier inhabilidad para ejercer funciones públicas.

La demanda de pérdida de investidura no prosperó en el Consejo de Estado, que avaló la interpretación de que Petro actuó como integrante de una organización política y no como delincuente común. Barrios Mendivil subrayó que “Petro no incurrió en ninguna inhabilidad para posesionarse como senador, porque, al momento de los hechos, pertenecía a un grupo político y era miembro en la clandestinidad del movimiento M-19, y la tenencia de armas es conexa con el delito de rebelión”.
Una de las dudas recurrentes ha sido la ausencia del nombre de Petro en las listas oficiales de amnistiados e indultados. El abogado aclaró que el Ministerio de Justicia, mediante un oficio del 3 de febrero de 2012 y una comunicación del 12 de febrero del mismo año, informó al Tribunal Superior de Bogotá que el nombre de Gustavo Petro sí fue incluido en las listas contempladas por la normatividad vigente.
En su balance, Barrios Mendivil insistió en que la defensa de Petro se basó en su condición de actor político y no de delincuente común, y reivindicó su papel como abogado en el procedimiento administrativo adelantado por la Brigada XIII del Ejército, que lo procesó por su calidad de rebelde.
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