
En el Congreso de la República será presentado un proyecto de ley por medio del cual se busca garantizar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por ocupaciones de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones.
Esta iniciativa busca establecer mecanismos concretos para asegurar que los trabajadores expuestos a condiciones laborales peligrosas puedan acceder a beneficios pensionales especiales, en línea con los principios de progresividad, universalidad y no regresividad de los derechos sociales en Colombia.
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El proyecto, respaldado por senadores y representantes de distintas bancadas, propone reformular el sistema vigente para el reconocimiento de pensiones a quienes ejercen actividades profesionales que reducen de forma comprobada la expectativa de vida saludable.
Se contemplan nuevas directrices para definir, identificar y registrar estas ocupaciones, así como un endurecimiento en las obligaciones patronales y la vigilancia estatal para el cumplimiento oportuno de los aportes especiales.

El texto establece con claridad que solo podrán acceder a la pensión especial quienes hayan desempeñado alguna labor clasificada como de alto riesgo para la salud.
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Algunas de las actividades reconocidas incluyen trabajo en minería subterránea, labores expuestas a altas temperaturas más allá de los límites permisibles, ocupaciones con exposición a radiaciones ionizantes y aquellas en contacto con sustancias comprobadas como cancerígenas.
También entran en la lista controladores de tránsito aéreo, bomberos en operaciones de extinción de incendios, funcionarios del Inpec encargados de la custodia de internos, y personal que ejerza las mismas tareas en establecimientos carcelarios no administrados por la fuerza pública.
De manera adicional, el proyecto contempla la posibilidad de incluir nuevas ocupaciones, de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el Ministerio del Trabajo mediante una guía técnica, la cual deberá actualizarse periódicamente para incorporar avances científicos y tecnológicos relacionados con riesgos laborales.
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Cuando un empleador no reconozca que un trabajador desempeña una ocupación de alto riesgo para la salud, el afectado podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la expedición de un certificado de condición de alto riesgo, trámite que la entidad tendrá que resolver en un máximo de 30 días calendario.
Esta certificación se basará en la historia laboral del empleado, la identificación y valoración de los peligros en el entorno de trabajo y la evaluación de riesgos establecida por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Ministerio deberá, en principio, verificar de forma presencial las condiciones en el lugar donde se ejerce la ocupación, pero en casos justificados también podrá recurrir a tecnologías de la información y comunicación.
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Si se verifica el riesgo, el caso se remitirá a Colpensiones y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales para que se adelanten los procesos de reconocimiento y cobro de aportes correspondientes.
El proyecto permite que los trabajadores que ya no se encuentren ejerciendo la ocupación o no permanezcan en la empresa también soliciten este reconocimiento, incluso si la relación laboral terminó antes de la entrada en vigencia de la ley.
Los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez consisten en haber cumplido 55 años, haber cotizado el número mínimo de semanas exigido por el Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social, y haber realizado una cotización especial durante al menos 700 semanas.
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Cada 60 semanas de cotización especial, la edad requerida para acceder a la pensión disminuirá en un año, sin que la edad mínima pueda ser menor a 50 años.
El empleador tiene la obligación de aportar un valor adicional del 10% más allá de la cotización estándar definida por la Ley 100 de 1993, mientras el trabajador se mantenga en la actividad de alto riesgo, sin importar si ya cumplió con las 700 semanas. El incumplimiento genera sanciones económicas que pueden superar los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La ley establece que Colpensiones es la entidad facultada para reconocer esta pensión, incluso para trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que serían trasladados al Régimen de Prima Media sin requisitos adicionales, como parte del régimen de transición.
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El texto requiere que el Ministerio del Trabajo, en un plazo no mayor de seis meses después de entrar en vigencia la ley, expida una guía técnica para la identificación y registro de estas ocupaciones, así como el listado de empresas y trabajadores afectados.
Esta guía se construirá en una comisión tripartita compuesta por delegados ministeriales, empleadores y centrales obreras, junto a la participación no decisoria del Ministerio de Hacienda para asuntos de viabilidad fiscal.
La guía deberá actualizarse cada cinco años y estar respaldada por criterios técnicos nacionales e internacionales, incluyendo los establecidos por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer y la Organización Mundial de la Salud.
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El Ministerio del Trabajo tendrá, además, la tarea de crear un Sistema Nacional de Identificación, Registro y Seguimiento de empresas y trabajadores vinculados a ocupaciones de alto riesgo, interoperable con las bases de datos de pensiones y riesgos laborales.
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