
Se acabaron los días en los que era posible otorgar nuevas licencias de explotación minera en el páramo de Santurbán y es que, el Tribunal Administrativo de Santander emitió una sentencia este martes, 29 de julio, en la que el ecosistema que ve de cerca el nacimiento del agua fue declarado “sujeto de derechos”.
La noticia fue celebrada por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que adjudicó esta decisión histórica a los esfuerzos del “gobierno del cambio” por cuidar del medio ambiente:
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“Santurbán es intocable. Allí solo debe nacer, y transformarse en líquido el agua para la vida de Santander y Norte de Santander. (Era una) Orden desde que comenzó el gobierno del cambio. Vamos a organizar con la población de Santander la gran movilización por la pensión, el agua, la tierra y la vida en Bucaramanga”.
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Tras el anuncio, el páramo pasará a tener un representante legal, que bien puede ser una entidad, organización o grupo, que proteja sus intereses, al entender que, con la sentencia, entra a ser:

Una “entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades que lo habitan y que dependen de sus servicios ambientales”.
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Con esto en mente, se deberán tomar “decisiones administrativas y judiciales que ponderen la preservación de la integridad y salud del Páramo de Santurbán como un fin en sí mismo, no solo como un medio para el bienestar humano”.
Las actividades que amenacen su estado actual, entre ellas, “todas las políticas sectoriales (minera, energética, agrícola, etc.) deberían armonizarse con la preservación del Páramo de Santurbán, integrando su conservación y uso sostenible en los planes de desarrollo”.
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Y en caso de que el páramo sea perjudicado, quedó establecido que debe trabajarse en restaurarlo “a su estado original o, en su defecto, a las condiciones que garanticen su resiliencia y funcionalidad ecológica”.

¿Por qué son importantes los páramos?: esto dice el Ministerio de Ambiente
La relevancia de los páramos en Colombia radica en su papel esencial en la regulación del ciclo hidrológico, lo que permite asegurar el suministro de agua para el consumo humano y el desarrollo de actividades económicas para más del 70% de la población nacional.
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Estos ecosistemas, únicos en su tipo, actúan como enormes esponjas naturales que capturan, almacenan y liberan agua de manera gradual, lo que garantiza la disponibilidad del recurso hídrico a lo largo del año. Además de su función en la conservación del agua, los páramos son espacios con alta diversidad biológica y conservan una riqueza cultural significativa, representando territorios vitales tanto para la biodiversidad como para las comunidades que los habitan.
Las condiciones particulares de los páramos, adaptadas a enclaves de altitud y clima especializado, sostienen una variedad de especies de flora y fauna que no se encuentran en otros lugares. Este patrimonio biológico, junto con su relevancia sociocultural, acentúa la necesidad de preservar estos ecosistemas. El cambio climático, que afecta de manera evidente su equilibrio natural, ha incrementado la preocupación por su conservación a nivel nacional, llevando a que los páramos sean considerados estratégicos para la supervivencia humana y el mantenimiento de actividades productivas.
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Esta preocupación histórica se ha incorporado en la legislación colombiana, donde la protección de los páramos constituye un asunto de interés constitucional y figura como uno de los principios fundamentales en la Ley 99 de 1993. Sin embargo, la exclusión formal de actividades productivas en los páramos, orientada a su preservación, solo se estableció con claridad desde la Ley 1382 de 2010, que reformó el Código de Minas y subrayó la importancia de definir geográficamente estos territorios para poder salvaguardarlos de manera efectiva.
La responsabilidad de delimitar los páramos se asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 1450 de 2011, afianzada por la Ley 1753 de 2015 y ratificada por la Ley 1930 de 2018. Este proceso legal busca limitar el impacto de actividades mineras e industriales en estos ecosistemas estratégicos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-035 de 2016, exige que el Ministerio fundamente científicamente cualquier definición de límites, ateniéndose a los criterios proporcionados por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH).
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