
La Corte Constitucional estudió el caso de un beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3, que interpuso una tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
A partir de el episodio, emitió un llamado de atención a la entidad para que sea más “clara”, en el manejo de casos exepcionales.
El solicitante alegó que la entidad se negó a renovar su crédito condonable basándose en la suspensión injustificada de dos semestres consecutivos, como establece el reglamento operativo, pero aseguró que la pausa en sus estudios obedeció a una situación médica.
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No obstante, la acción significó un fallo del alto tribunal en el que se reconoció la denuncia del estudiante, debido a que “tal determinación por una situación médica que fue informada a la entidad con soportes clínicos a través de derechos de petición”.

En consecuencia, la Sala Sexta de Revisión de la Corte, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y presidida por el magistrado Miguel Polo Rosero, determinó que, aunque el Icetex finalmente renovó el crédito al accionante y declaró la carencia actual del objeto, era pertinente pronunciarse de fondo respecto a la protección de los derechos fundamentales involucrados.
En la sentencia, el alto tribunal sostuvo que la educación se considera un derecho fundamental por su ligamen con la dignidad y autonomía individual, así como por su papel en el desarrollo de las personas y su proyección en comunidad.
Resaltó que “el derecho a la educación ha sido considerado como fundamental por su íntima relación con la dignidad humana, particularmente, con la autonomía individual materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección”, como se informó en un boletín oficial de la Corte.
El alto tribunal recordó que, a pesar de que el Estado no está obligado a proveer educación obligatoria en el nivel superior o para mayores de quince años, sí es responsable de garantizar el acceso progresivo a la educación en todos los niveles, mediante mecanismos financieros adecuados.
“La Constitución lo hace responsable de la educación, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la adopción de diferentes medidas, dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”, recordó la Corte.

En ese contexto, la sentencia recalcó que el Icetex cumple un rol central en la implementación de estos mecanismos. No solo actúa como operador de recursos públicos y privados para garantizar el acceso a la educación superior sino que sus decisiones deben regirse por principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad.
En el caso concreto de la tutela, la Sala enfatizó que la entidad y el Ministerio de Educación vulneraron los derechos de petición y educación del beneficiario al excluirlo definitivamente del programa Ser Pilo Paga, porque no consideraron de manera integral la condición médica informada y documentada, ni analizaron a fondo las solicitudes entregadas.
La Corte refirió de las irregularidades cometidas por el Icetex
Sobre esto, la Corte expresó: “esta omisión impidió valorar adecuadamente la gravedad de su situación médica y las demás condiciones de vulnerabilidad en que se encontraba, que justificaban la interrupción de su programa académico”.
El fallo explicó que Icetex presentó una respuesta formalista y sin ajustes razonables, sin ofrecer información precisa ni alternativas para que el beneficiario pudiera continuar con su proyecto educativo.

Tampoco brindó opciones o adaptaciones especiales, cuestión relevante para el deber reforzado de protección hacia personas en situación de discapacidad psicosocial.
Por todo lo anterior, el alto tribunal exhortó a la entidad “para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas”.
De igual manera, recomendó a la institución incorporar un enfoque diferencial y valorar las circunstancias de especial protección en sus decisiones, en cumplimiento del deber constitucional de garantizar el derecho a la educación y la igualdad de los estudiantes frente a situaciones extraordinarias.
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