
El Gobierno nacional prepara un decreto que permitiría la venta legal de flor seca de cannabis psicoactivo en el mercado interno, exclusivamente bajo fórmula médica.
El texto, revelado por El Tiempo, introduciría cambios clave en la regulación vigente y apunta a facilitar el acceso a tratamientos alternativos para distintos problemas de salud.
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Según se lee en las consideraciones del decreto, “el uso terapéutico del cannabis ha despertado un interés creciente a nivel mundial, lo que ha propiciado la generación de evidencia científica sobre sus beneficios médicos. Este avance ha llevado a la implementación de regulaciones en diversos países, tanto en el ámbito científico como en el medicinal, lo cual ha permitido contar con información técnica sobre la eficacia y seguridad del uso terapéutico de la flor de la planta de cannabis en condiciones de salud específicas”.
El borrador detalla que la venta de la planta en farmacias sería posible para quienes cuenten con prescripción médica, y su consumo sería exclusivamente inhalado, ya sea fumado o vaporizado.
El objetivo, según el decreto revelado por el citado medio de comunicación, es ofrecer tratamientos alternativos que puedan complementar, o en algunos casos sustituir, terapias tradicionales.

El Gobierno pretende que la comercialización de la flor seca habilitaría el acceso a “tratamientos alternativos seguros y de calidad, que puedan complementar o incluso sustituir tratamientos convencionales”.
El decreto plantea redefinir el concepto de producto terminado, incorporando la flor psicoactiva destinada a consumo humano, siempre y cuando tenga autorización sanitaria o de comercialización.
Así, se amplían las licencias de cultivo tanto para uso nacional como para exportación.
En lo relacionado con licencias, el articulado revelado por El Tiempo señala que “el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, otorgará la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para la exportación de plantas de cannabis, cannabis psicoactivo y/o componente vegetal”.

Y detalla: “Así como para la entrega en el territorio nacional del cannabis psicoactivo cosechado que se destine a ser utilizado como producto terminado con fines médicos. Esta licencia incluye las actividades de importación o adquisición, a cualquier título, de semillas para siembra; siembra; cosecha; poscosecha; almacenamiento; comercialización; transporte; distribución y disposición final”.
Los cultivadores que ya tengan licencia de exportación antes de la entrada en vigencia de la nueva norma no requerirán gestión adicional para comercializar su producto a nivel nacional.
El decreto mantendría los requisitos actuales para la obtención de licencias. Además, los productos terminados cuyo contenido de THC sea superior al 1% por gramo serían considerados medicamentos de control especial y estarán sujetos a las restricciones correspondientes.
El texto precisa revelado por El Tiempo: “El cannabis (flor), como producto terminado para consumo humano o veterinario directo, solo podrá ser comercializado con fines médicos”.
Asimismo, prohíbe la venta o transferencia de cannabis y sus derivados como productos terminados a quienes no tengan autorizaciones sanitarias, conforme a la normativa vigente.
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del decreto, únicamente los micro, pequeños y medianos cultivadores con licencias expedidas por el Ministerio de Justicia y el Fondo Nacional de Estupefacientes podrán cultivar cannabis psicoactivo y no psicoactivo, ya sea como materia prima o producto final, para su uso como producto terminado en el mercado medicinal nacional. Dichos cultivadores también podrían emplear el inventario existente con ese fin.

De acuerdo con voces consultadas por El Tiempo, el decreto ofrece a la industria un mercado interno regulado, lo que representa una alternativa ante la volatilidad de las regulaciones internacionales y favorece la estabilidad para quienes ya cultivan cannabis en el país.
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