
La Corte Constitucional de Colombia estableció un precedente contundente sobre el acceso a tratamientos para quienes han sufrido complicaciones tras la inyección de biopolímeros con fines estéticos.
“Si en los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica, se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica, se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido”, sentenció la corte.
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La decisión, que retoma y aplica los lineamientos de la Sentencia SU-239 de 2024, marca un hito en la protección de los derechos fundamentales de las pacientes afectadas y redefine las obligaciones de las EPS y del personal médico en estos casos.
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El pronunciamiento de la Sala Quinta de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y presidida por Jorge Enrique Ibáñez Najar, surgió tras analizar dos tutelas presentadas por mujeres que, tras someterse a procedimientos estéticos, desarrollaron afecciones de salud graves debido a la presencia de biopolímeros en sus cuerpos.
Ambas pacientes acudieron a la justicia luego de que sus respectivas EPS les negaran la atención médica necesaria para el diagnóstico y eventual extracción de estos materiales.
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En uno de los casos, la paciente identificada como María fue remitida a medicina general, lo que retrasó su acceso a una consulta especializada en cirugía plástica, a pesar de que su condición requería intervención urgente.
En el otro, Sofía recibió una negativa para el retiro de los biopolímeros, ya que el médico consideró que las secuelas no comprometían la funcionalidad de la zona afectada.
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En ambos expedientes, la Corte Constitucional revocó las sentencias previas y tuteló los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de las accionantes, concluyendo que las EPS vulneraron sus garantías constitucionales.
La providencia de la Corte reitera que ni las EPS ni los médicos tratantes pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que se trata de consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de haberse sometido a estos procedimientos.
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En palabras del alto tribunal, “los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías”.
La decisión judicial establece tres criterios relevantes para que los jueces puedan diferenciar entre una cirugía necesaria y una puramente estética en estos contextos.
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Primero, debe comprobarse que el procedimiento no busca únicamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos, sino que responde a una patología de base ocasionada por la aplicación de biopolímeros.
Segundo, es imprescindible que exista una orden vigente del médico tratante que justifique la necesidad del procedimiento quirúrgico, en coherencia con la historia clínica del paciente.
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Tercero, la cirugía debe ser necesaria para preservar la vida en condiciones dignas, así como la salud física, mental y la integridad personal.

En cuanto a la cobertura, la Corte Constitucional enfatizó que las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos derivados de la inyección de biopolímeros.
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“Las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la UPC, el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos, derivados de la inyección de biopolímeros”, subraya el documento
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