
En la tarde del sábado 12 de julio de 2025, las autoridades hallaron el cuerpo sin vida de Pablo Muñoz, un hombre que era conocido por sumergirse en la represa de Guatapé, en el departamento de Antioquia, para hallar objetos perdidos en el afluente hídrico.
Según informó el cabo Juan Camilo Sánchez, comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatapé (Antioquia), la operación de rescate se extendió durante más de una hora, en la que movilizó a buzos de los municipios de El Peñol, Marinilla y La Ceja, respectivamente.
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De acuerdo con información revelada por el medio citado, Muñoz se había sumergido sin un equipo de oxígeno en el punto denominado Náutica Guatapé, un muelle ubicado en el Malecón de Guatapé. Tras aproximadamente 20 minutos sin emerger, ciudadanos presentes alertaron a los organismos de rescate.

“Utilizamos un sonar que nos ayuda a buscar y a localizar este tipo de cuerpos para poder tener un lugar de descenso más certero como tal. Unas maniobras de aproximadamente 45 minutos después de que recibimos la notificación, fue todo el proceso que hicimos de activación, búsqueda, recuperación y entregar a las autoridades competentes”, explicó el cabo Juan Camilo Sánchez.
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Según detalló el medio local Mi Oriente, habría sido contactado por un visitante que accidentalmente dejó caer su celular en el muelle. Pablo Muñoz se lanzó al agua con la intención de recuperarlo, pero lastimosamente no volvió a salir.
En redes sociales, se mostró los momentos en que Pablo Muñoz es rescatado por las autoridades e intentan brindar los primeros auxilios.
El cuerpo de la víctima fue entregado a las autoridades judiciales, que deberán determinar las causas exactas del deceso. Las autoridades recordaron a locales y turistas que se mantiene la instrucción de no ingresar al embalse bajo ninguna circunstancia.
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Este es el primer caso de muerte por inmersión en el embalse durante 2025, recordando que en el año anterior, cinco personas fallecieron por inmersión en estas aguas.
Juzgado responsabiliza a la CAR por muerte de menor de diez años en embalse de Cundinamarca
De otro lado, el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá ordenó a la entidad pagar una indemnización a la familia de Juan Sebastián Bejarano Alonso, que falleció ahogado el 18 de octubre de 2020 en el municipio de Carmen de Carupa, departamento de Cundinamarca.
El tribunal determinó que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) es administrativamente responsable por la ausencia de medidas mínimas de seguridad en el parque, según reportó Noticias Caracol. El fallo, emitido tras cinco años de proceso judicial, señala que el lugar carecía de salvavidas, personal capacitado para emergencias y señalización adecuada que advirtiera sobre los riesgos de ingresar al agua.
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La acción legal fue liderada por el abogado Saúl León, recalcando que este caso sienta un precedente en la responsabilidad de las entidades públicas frente a la seguridad en espacios turísticos y recreativos. El abogado explicó que el fallo refuerza el estándar de protección que las autoridades deben garantizar para salvaguardar la vida e integridad de los visitantes, especialmente en lugares promovidos como destinos turísticos.
Pese a que la CAR presentó imágenes que, según ellos, respaldan la existencia de dichas medidas preventivas, el juzgado concluyó que estas acciones no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los visitantes.
Adicionalmente, el juzgado reconoció el impacto emocional y moral que la muerte de Juan Sebastián tuvo en su familia. Por ello, ordenó una indemnización económica a favor de su madre, su abuela y dos tíos, que acreditaron el vínculo afectivo con el menor y el daño moral sufrido.
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“Ninguna compensación económica podrá llenar el vacío dejado por la pérdida de mi hijo”, expresó María del Pilar Bejarano Alonso, madre del menor fallecido en el embalse cundinamarqués.
Por su parte, la CAR expresó su solidaridad con la familia y lamentó profundamente la muerte de Juan Sebastián. La entidad aseguró que el parque contaba con señalizaciones de advertencia y que en los boletos de ingreso se especificaban las restricciones, incluyendo la prohibición de nadar en el embalse.
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