
En la mañana del miércoles 9 de julio el expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez se pronunció sobre la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de investigar el magnicidio del líder conservador e impulsor de la constituyente de 1991, Álvaro Gómez Hurtado, en 1995.
Uribe comenzó su mensaje refiriéndose al atentado en contra del senador Miguel Uribe Turbay, señalando que espera que este no se quede en la impunidad.
Ahí se refirió al magnicidio de Gómez Hurtado y lanzó pullas contra Juan Manuel Santos, con menciones del caso de corrupción internacional Odebrecht.
“Pido a la justicia que este vil atentado no quede en la impunidad, que sean descubiertos sus autores intelectuales, que esto no se sume a la historia de impunidades en Colombia, a las recientes como el Magnicidio del Dr. Álvaro Gómez Hurtado, la cúpula beneficiaria de Odebrecht, la preparación de golpes de estado por el eje guerrillas paramilitares”, señaló Uribe.
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En el siguiente párrafo Uribe rechazó la investigación que ahora asumirá la JEP sobre la muerte de Gómez Hurtado.
“Llevar a la JEP el magnicidio del Dr. Álvaro Gómez Hurtado es un desafío a la dignidad del pueblo colombiano. Que la organización terrorista Farc hubiera acometido la acción sicarial nada dice de sus cómplices o de otros determinadores intelectuales del crimen”, añadió.
La razón por la que JEP asumió investigación por magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió formalmente la competencia para investigar siete homicidios de alto impacto político y social, atribuidos al antiguo secretariado de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). Entre las víctimas figuran líderes políticos, altos mandos militares y académicos reconocidos, todos asesinados en distintos momentos de la historia reciente del país.
La decisión fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del tribunal, que resolvió incluir estos casos dentro del macrocaso 10, centrado en “crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

De acuerdo con la resolución 01 de 2025, expedida el 4 de julio, los crímenes asumidos por la JEP corresponden a los homicidios de Álvaro Gómez Hurtado, Fernando Landazábal Reyes, Jesús Antonio Bejarano, Pablo Emilio Guarín, Hernando Pizarro Leongómez, José del Cristo Huertas Hastamorir y José Fedor Rey.
Este último caso, por sus características territoriales, será también remitido al macrocaso 05, que aborda violaciones de derechos humanos ocurridas en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
Los siete crímenes tienen un común denominador: fueron reconocidos como responsabilidad del antiguo secretariado de las Farc, en declaraciones públicas ofrecidas en el año 2020. En su momento, esta admisión generó controversia, especialmente en el caso de Álvaro Gómez Hurtado, cuya muerte había sido objeto de múltiples hipótesis durante más de dos décadas.
Varios de los homicidios asumidos por la JEP fueron atribuidos a la Red Urbana Antonio Nariño, una estructura insurgente de las Farc que operó en Bogotá y otras zonas urbanas. Su máximo comandante fue Julián Gallo, conocido durante el conflicto armado como alias Carlos Antonio Lozada, actual senador del Partido Comunes y compareciente ante el tribunal de paz.

Durante el conflicto, esta red participó en atentados, secuestros y asesinatos selectivos en áreas urbanas. El papel de Gallo será fundamental en la reconstrucción de los hechos, pues ya ha rendido versiones ante la jurisdicción sobre su responsabilidad política y operativa.
Con esta decisión, la JEP ordenó trasladar los documentos pertinentes que reposaban en la Corte Suprema de Justicia, para que hagan parte del expediente del macrocaso 10. También informó a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de copias de esos expedientes en su poder, recordando su facultad constitucional para adelantar estos procesos en el marco de la justicia transicional.
La resolución hace referencia al artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, que establece limitaciones a la continuidad de investigaciones por parte de la Fiscalía cuando los casos ya son conocidos por la JEP. Esta normativa fue avalada en su momento por la Sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional.
De igual forma, se garantizará la participación activa de los familiares de las víctimas en el proceso. El tribunal invitará públicamente a quienes deseen acreditarse como intervinientes especiales para ejercer sus derechos procesales. Esta invitación será publicada en redes sociales y en el sitio web oficial de la JEP.
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