
El artículo 19 de la nueva norma correspondiente a la Reforma Laboral introduce una serie de incentivos para quienes trabajan dentro de los centros de reclusión, provocando reacciones inmediatas tanto en el sector jurídico como entre la población penitenciaria.
El medio Semana detalló que este artículo modifica de forma significativa el panorama legal para más de cien mil personas que actualmente permanecen privadas de la libertad en el país.
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La nueva disposición otorga la posibilidad de redimir parte de la condena a través del trabajo penitenciario, además de reconocer estas labores como experiencia laboral, abriendo la puerta a nuevas oportunidades una vez cumplidas las penas.
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El abogado penalista y docente universitario Julio César Rivera afirmó, en diálogo con el medio mencionado que, “Esto nos sorprende mucho a los abogados penalistas, nos obliga a revisar todas las penas de nuestros clientes que están beneficiándose y logrará muchas libertades de personas que estaban esperando que les reconocieran redenciones”.
Rivera subrayó que no existían precedentes de redenciones de pena fuera del marco tradicional del código penal o el código penitenciario.
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El también penalista Mateo Mejía intervino al medio mencionado, también, indicando que la normativa “es coherente con los fines de las penas en Colombia”, resaltando el enfoque en la resocialización como valor central del proceso penal.
Argumentó que “lo que motiva a una persona condenada a resocializarse... es el trabajo o el estudio; es una forma de redimir pena, y esta propuesta incrementa la posibilidad de redención por trabajo”.
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Mejía también valoró la medida por su intento de solucionar, desde el ámbito normativo, la dificultad que enfrentan muchas personas egresadas de prisión al no contar con experiencia laboral reconocida, lo que produce estigmatización y obstaculiza su reinserción en el mercado laboral.
De acuerdo con la publicación en la gaceta oficial de la reforma, el artículo 19 estipula: “Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia”. Esta disposición fue firmada por el presidente Gustavo Petro y difundida en los medios oficiales.
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Entre los aspectos más destacados por los expertos se encuentra la cláusula que fija las reglas para la redención de pena: “Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”.
Es la primera vez que, según advierten analistas como Rivera, una redención de penas vinculada al trabajo se regula fuera del marco tradicional y en estos términos específicos.
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En el parágrafo final, el artículo demanda que el Ministerio de Trabajo expida, en un plazo de seis meses, la reglamentación que habilite el reconocimiento formal de las actividades productivas y ocupacionales dentro de los establecimientos carcelarios como experiencia profesional válida.
La propuesta fue impulsada por la senadora Sandra Yaneth Jaimes Cruz, quien obtuvo 74 votos a favor y 8 en contra durante la votación en el Senado.
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Jaimes expresó, citada por el medio mencionado “Esta es una oportunidad para que quienes han cometido errores puedan transformar sus vidas con trabajo y compromiso. Estamos apostando por una sociedad más incluyente, justa y humana”.
La reforma no ha estado exenta de cuestionamientos. Algunos legisladores han anunciado su intención de impugnar el artículo ante la justicia, argumentando posibles incompatibilidades con la Constitución.
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En conjunto, la aprobación del artículo 19 en la ley 2466 representa una de las transformaciones más sustanciales en la política penitenciaria reciente de Colombia, y abre un debate sobre el equilibrio entre sanción, resocialización y reintegración social de las personas privadas de la libertad.
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