Así puede cotizar en pareja en Colombia para obtener una pensión familiar

Los interesados deben cumplir con requisitos, como llevar más de cinco años de relación y haber cotizados, entre ambos, más de 1.300 semanas

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Los adultos mayores fueron víctimas de robo al interior de su casa - crédito Freepik
Alicantes deben cumplir con una serie de requisitos para acceder a ella - crédito Freepik

Con la entrada en rigor de la reforma al sistema general de pensiones, el 1 de julio del 2025, las parejas en Colombia podrían sumar sus aportes para acceder a una pensión familiar.

De acuerdo con la normativa, “el reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones”.

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Y, en paralelo, “el Estado promoverá el uso de los mecanismos de ahorro periódico o esporádico para lograr el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el reconocimiento de la pensión familiar”.

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Las parejas, sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos para sumar esfuerzos por una pensión –que bajo ninguna circunstancia superará el salario mínimo– y podrán acceder en una única ocasión a este beneficio. Lo que quiere decir que, en caso de divorcio, no se le permitiría aplicar de nuevo, así inicien una nueva relación.

José y Matilde aseguran que no han tenido ninguna discusión desde que se casaron, a sus 80 años de edad - crédito Freepik
La pensión familiar no podrá superar el salario mínimo - crédito Freepik

¿Qué requisitos deben cumplir las parejas interesadas en conseguir una pensión familiar?: esto dice la normativa colombiana

a) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.

b) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el(la) cónyuge o compañero(a) permanente titular. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el traslado de dichos aportes.

c) Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario para obtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar. Para el efecto deberá haberse ya pagado la totalidad del bono pensional y de las cuotas partes de bono pensional a que tienen derecho cada uno de ellos. De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de capitales de los cónyuges o compañeros permanentes no sea suficiente para financiar una pensión, se podrán sumar las semanas de cotización para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas por la presente ley para acceder a la garantía de pensión mínima. En todo caso los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima se verán afectados solo y una vez se agoten los recursos de las cuentas individuales de los cónyuges o compañeros permanentes.

Una pareja de adultos mayores concentrada en la visualización de contenido en una tablet, explorando juntos el mundo digital. La imagen muestra cómo las personas de la tercera edad se involucran activamente con las nuevas tecnologías, utilizando dispositivos como tablets y smartphones para mantenerse conectados y disfrutar de las posibilidades que ofrece el internet. Resalta la importancia de la tecnología para mantener vínculos y descubrir nuevos intereses. (Imagen ilustrativa Infobae)
Ambos deben superar la edad mínima para pensión - crédito VisualesIA

d) Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema.

e) La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional.

f) En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.

g) El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes por ende, en caso de quedar saldos se dará la aplicación de inexistencia de beneficiarios contemplada en el artículo 76 de la Ley 100 de 1993.

Entre ambos deben sumarse al menos 1.300 semana de cotización - crédito X
Entre ambos deben sumarse al menos 1.300 semana de cotización - crédito X

h) El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.

i) En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la Pensión Familiar, esta figura se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

j) La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.

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