
El Tribunal Superior de Bogotá, en la mañana del viernes 4 de julio de 202558, confirmó la condena para Sergio Andrés Pastor, alias 19, líder de la primera línea del Portal Américas que participó en el estallido social del 2021, a 12 años y nueve meses de cárcel.
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En la diligencia, el togado hizo claridad en varios puntos, entre ellos, la negativa a las solicitudes de los abogados defensores para que se deslegitimaran las pruebas con las que estas personas estaban siendo acusadas.
Procedió a rectificar la culpabilidad de “María Marcela y que Marcela y Rodríguez para Johan Steven Sainavedra Rubio, Fernando Urrea Martínez, Sergio Andrés Pastor González son coautores del delito de tortura“.
Acto seguido el juez ratificó el fallo en presencia de los defensores y acusados: condenar a los acusados a 153 meses y 14 días de prisión y multa de 1270.86 salarios mínimos legales mensuales, término de la prisión en el que se fija la inhabilitación para el ejercicio del derecho y funciones públicas", palabras que no cayeron bien en alias 129, que de inmediato expresó su inconformidad con lo decidido: “Me parece absurdo lo que está pasando acá”.
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Blu Radio informó que este hombre, luego de su captura en julio de 2021, continuo ejerciendo su papel como líder desde prisión, haciendo transmisiones por las redes sociales en las que convocaban distribuíos en el 2022 en algunos de los sectores de la ciudad.
Desarrollo de la audiencia
En la diligencia, que se realizó de manera virtual por las ubicaciones de los implicados, entre ellos la de Sergio Andrés Pastor, alias 19, que se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Combita, Boyacá, se especificaron en los eventos en los que estas personas habrían participado en medio de las protestas sociales que afectaron al país en varias ciudades del país en el año 2021.
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Uno de los hechos más relevantes fue la retención de un hombre acusado de pertenecer a la Policía Nacional y por el cual, fue secuestrado, torturado y obligado a confesar su supuesto interés en infiltrar las movilizaciones.
“Condujeron hasta al interior del campamento ubicado en el parque, le hurtaron sus pertenencias, le quitaron su pantalón, le amarraron los pies y manos con unas cuerdas, lo ataron a un poste y durante dos horas le infligieron dolores físicos y sicológicos, con palos y maderas, punciones con arma blanca, lo cubrieron de pintura, lo rociaron con gasolina, amenazándolo con quemarlo vivo, para obtener información acerca de la institución policial”, concluyó la evidencia.
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Lo anterior ocasionó que se deliberara que esas acciones estaban fuera de los derechos de protesta, además de incurrir en agresiones físicas: “Los implicados ejecutaron actos que desbordaron y desnaturalizaron el fin de la protesta social a tal punto de imponerse violentamente ‘frente a cualquiera quien sin motivo razonable suponían se trataba de un oponente”, provocando graves consecuencias", aseveró el Tribunal Superior.
A pesar del los recursos de apelación a los que alias 19 y los demás involucrados se acogieron, no pudieron conseguir mayores beneficios por el hecho de obligar a un ciudadano a confesar un hecho, que nunca se comprobó incurriendo en prácticas desobligantes, tal como lo explicó el juez:
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“El hecho de infligir a Luis Miguel Jaramillo dolores físicos y psíquicos con el fin de obtener confesión de que pertenecía a la Policía Nacional, castigarlo por tal razón (bajo el argumento de que se trataba de un infiltrado en las protestas) y, además, lograr información de la institución en cita y del paradero de una persona por ellos conocida, de quien, valga señalar no se conoció la identidad en la práctica probatoria del juicio oral”, sentenció el Tribunal.
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