
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nación -Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa- pagar una indemnización de 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes al grupo de víctimas de la avalancha que devastó Mocoa los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017.
Esta decisión, emitida el 27 de junio de 2025, responsabiliza solidariamente a estas entidades por los daños ocasionados a cientos de personas, tras una tragedia que dejó más de 700 fallecidos, barrios enteros desaparecidos y pérdidas incalculables en viviendas e infraestructura.
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La sentencia, dictada en primera instancia por el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, responde a la demanda presentada por María Rosa Ordóñez Gómez y otros afectados, que recurrieron al medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.
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El proceso, identificado con el número 250002341000201700687-00, se dirigió contra la Nación-Presidencia de la República y otras entidades, entre ellas la Ungrd, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Departamento de Putumayo, el Municipio de Mocoa y Corpoamazonía.
El tribunal negó la objeción por error grave presentada por los apoderados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) y la Ungrd respecto al dictamen pericial de Juan David Ratkovich Angarita.
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Además, declaró la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Ideam, el Servicio Geológico Colombiano y la Rama Judicial, eximiéndolos de responsabilidad en este proceso.

Por el contrario, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva no prosperó para Corpoamazonía y la Ungrd, manteniéndolas como responsables junto con el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa. El fallo establece que estas entidades deberán entregar la suma indemnizatoria al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos en un plazo de diez días tras la ejecutoria de la sentencia.
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Como parte de la reparación integral, la sentencia ordena a las entidades responsables emitir un comunicado público en el que ofrezcan excusas por los perjuicios causados por la avalancha en Mocoa, dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la providencia. También deberán implementar programas de atención psicosocial para los sobrevivientes y las familias de las víctimas fallecidas.
El tribunal dispuso que la Defensoría del Pueblo, a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, reconozca al abogado Juan Carlos Peláez Gutiérrez el 10% de la indemnización que obtenga cada miembro del grupo no representado judicialmente.
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Además, la Defensoría deberá publicar un extracto de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional dentro del mes siguiente a la notificación, invitando a los afectados que no participaron en el proceso a presentarse en un plazo de 20 días para reclamar la indemnización correspondiente.
- Víctimas directas: Deberán presentar el Registro Único de Damnificados (RUD) por la avalancha y acreditar su pertenencia a alguno de los barrios afectados.
- Víctimas indirectas: Deberán acreditar su relación con las víctimas directas mediante registro civil, prueba de convivencia o de la relación afectiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Esta sentencia de primera instancia reafirma la responsabilidad del Estado cuando, a pesar de tener conocimiento de riesgos y contar con la capacidad para actuar, omite tomar las medidas necesarias para prevenir desastres.
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