
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nación -Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa- pagar una indemnización de 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes al grupo de víctimas de la avalancha que devastó Mocoa los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017.
Esta decisión, emitida el 27 de junio de 2025, responsabiliza solidariamente a estas entidades por los daños ocasionados a cientos de personas, tras una tragedia que dejó más de 700 fallecidos, barrios enteros desaparecidos y pérdidas incalculables en viviendas e infraestructura.
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La sentencia, dictada en primera instancia por el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, responde a la demanda presentada por María Rosa Ordóñez Gómez y otros afectados, que recurrieron al medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.

El proceso, identificado con el número 250002341000201700687-00, se dirigió contra la Nación-Presidencia de la República y otras entidades, entre ellas la Ungrd, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Departamento de Putumayo, el Municipio de Mocoa y Corpoamazonía.
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El tribunal negó la objeción por error grave presentada por los apoderados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) y la Ungrd respecto al dictamen pericial de Juan David Ratkovich Angarita.
Además, declaró la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Ideam, el Servicio Geológico Colombiano y la Rama Judicial, eximiéndolos de responsabilidad en este proceso.

Por el contrario, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva no prosperó para Corpoamazonía y la Ungrd, manteniéndolas como responsables junto con el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa. El fallo establece que estas entidades deberán entregar la suma indemnizatoria al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos en un plazo de diez días tras la ejecutoria de la sentencia.
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Como parte de la reparación integral, la sentencia ordena a las entidades responsables emitir un comunicado público en el que ofrezcan excusas por los perjuicios causados por la avalancha en Mocoa, dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la providencia. También deberán implementar programas de atención psicosocial para los sobrevivientes y las familias de las víctimas fallecidas.
El tribunal dispuso que la Defensoría del Pueblo, a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, reconozca al abogado Juan Carlos Peláez Gutiérrez el 10% de la indemnización que obtenga cada miembro del grupo no representado judicialmente.
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Además, la Defensoría deberá publicar un extracto de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional dentro del mes siguiente a la notificación, invitando a los afectados que no participaron en el proceso a presentarse en un plazo de 20 días para reclamar la indemnización correspondiente.
- Víctimas directas: Deberán presentar el Registro Único de Damnificados (RUD) por la avalancha y acreditar su pertenencia a alguno de los barrios afectados.
- Víctimas indirectas: Deberán acreditar su relación con las víctimas directas mediante registro civil, prueba de convivencia o de la relación afectiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Esta sentencia de primera instancia reafirma la responsabilidad del Estado cuando, a pesar de tener conocimiento de riesgos y contar con la capacidad para actuar, omite tomar las medidas necesarias para prevenir desastres.
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