Ministerio de Educación aclaró la validez de los títulos ‘honoris causa’ en Colombia: ¿son aceptados o no para ejercer en el país?

La cartera señaló que las universidades pueden cobrar por la expedición de distinciones honoríficas, siempre que el valor esté reglamentado

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El Ministerio de Educación Nacional no expide ni autoriza directamente los títulos honoris causa, ya que corresponden al ejercicio de la autonomía universitaria - crédito Freppik

El Ministerio Nacional de Educación, a través de una precisión del Consejo de Estado, dio detalles relevantes sobre la legalidad de los títulos honoris en Colombia, así como su validez en el ejercicio académico y autenticidad para la expedición del rótulo como profesional.

Ante la inquietud ciudadana sobre la legalidad de obtener un título honoris causa en derechos humanos por un valor de 100.000 pesos en ciudades como Bogotá o Medellín, la cartera respondió que estos reconocimientos no constituyen diplomas profesionales y que su expedición está sujeta a la autonomía universitaria, conforme a la Constitución y la Ley 30 de 1992:

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“Los títulos honoris causa no tienen esas características. Se han desarrollado al amparo de la autonomía universitaria pero con fines diferentes a los señalados en la ley. Como su nombre lo indica no tienen su causa en la adquisición de un saber a la culminación de un programa académico y previa la superación de las pruebas exigidas para cada caso, sino en un ‘honor’ que se hace a determinadas personas por diversas razones como el agradecimiento, el reconocimiento de sus valores, los aportes hechos a la sociedad, sus vínculos con la institución educativa, etc.”.

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El pago por la expedición de títulos honoris causa es legal si está contemplado en el reglamento interno de la universidad y reportado a las autoridades - crédito Freepik

El Ministerio de Educación Nacional explicó que un título ‘honoris causa’ representa un homenaje simbólico que las universidades otorgan a personas destacadas por su trayectoria, valores, aportes a la sociedad o vínculos con la institución. A diferencia de los títulos profesionales, no exige cursar estudios ni aprobar evaluaciones académicas. “Es, como su nombre lo indica, un honor, no un diploma profesional”, puntualizó la entidad.

Conforme con lo anterior, la precisión compartida por la cartera delimita el alcance de los títulos honoris causa y aclara que su naturaleza es estrictamente simbólica, sin equivalencia con los títulos profesionales exigidos para ejercer profesiones reguladas o acceder a cargos públicos.

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Solo las universidades con personería jurídica y autorización estatal pueden otorgar títulos honoris causa, bajo su autonomía y conforme a la Ley 30 de 1992 - crédito Alcaldía de Bogotá

Quienes expiden estos títulos

Solo las instituciones de educación superior con personería jurídica y autorización estatal pueden conceder títulos honoris causa. A partir de eso, la entidad nacional señaló que el Ministerio de Educación no expide ni autoriza directamente estas distinciones, ya que corresponden al ejercicio de la autonomía universitaria. Esta autonomía, consagrada en la Constitución y en la Ley 30 de 1992, faculta a las universidades para organizarse, definir programas, otorgar títulos y administrar recursos, incluyendo la potestad de conceder reconocimientos honoríficos.

Respecto a la legalidad de cobrar por estos títulos, la cartera indicó que las universidades pueden establecer un costo por la expedición de títulos honoris causa, siempre que el valor esté contemplado en su reglamento interno y reportado ante las autoridades competentes. No obstante, el pago no convierte el reconocimiento en un producto comercial ni en un título profesional válido para ejercer profesiones reguladas.

Qué es un título profesional

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Los títulos honoris causa no habilitan para ejercer profesiones reguladas ni para acceder a cargos públicos que exijan títulos académicos formales - crédito Alcaldía de Medellín

El Consejo de Estado, en consulta del 23 de septiembre de 2010, precisó que los elementos esenciales de un título profesional son el reconocimiento académico, la culminación de un programa y la adquisición de un saber específico, lo que implica superar pruebas y requisitos formales.

Las instituciones de educación superior, en ese contexto, colaboran con el Estado en la formación de personas capacitadas para actividades que requieren títulos de idoneidad. En contraste, los títulos honoris causa carecen de estos elementos y se otorgan por motivos como el agradecimiento, el reconocimiento de valores o los aportes a la sociedad.

“El valor de los títulos honoris causa es exclusivamente honorífico”, reiteró la autoridad, sumando que estos no habilitan para ejercer profesiones ni permiten acceder a cargos que exijan un título académico formal. El Ministerio de Educación Nacional subrayó que estos reconocimientos no pueden utilizarse para suplantar credenciales académicas ni para inducir a error sobre la formación profesional de quien los recibe.

Para más información, las personas interesadas pueden consultar el concepto jurídico completo, compartido por el Ministerio de Educación, haciendo clic en el siguiente enlace: concepto_mineducacion_0061843_2025.htm.

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