
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial impuso una sanción de destitución e inhabilidad por 12 años a la fiscal Judith Esperanza Ariza López, tras determinar que se ausentó de su cargo durante 83 días sin justificación, en un caso que involucra omisión de deberes frente a delitos ambientales y una condena penal previa.
La trayectoria de Judith Esperanza Ariza López en la Fiscalía General de la Nación ha estado marcada por episodios judiciales de alto impacto. Hace tres años, la funcionaria fue capturada en Bogotá como presunta responsable del delito de prevaricato por acción, luego de que archivara 15 investigaciones relacionadas con mafias dedicadas a la explotación ilegal de minerales.
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Su actuación como Fiscal 74 de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente generó alarma en los organismos de control, pues el archivo de los expedientes se sustentó en la supuesta imposibilidad de identificar a los responsables y en la ausencia de tipicidad delictiva, argumentos que no convencieron ni a la justicia ordinaria ni a la jurisdicción disciplinaria.

En consecuencia sancionaron a Ariza López por omitir su deber de perseguir a las mafias que explotan ilícitamente los recursos minerales, una problemática que afecta gravemente a los recursos naturales del país. La funcionaria fue hallada culpable de desconocer pruebas allegadas a los expedientes y de minimizar las consecuencias de la explotación ilegal, lo que derivó en una condena penal.
El 17 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali emitió una sentencia que la condenó a 76 meses de prisión e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 80 meses. Esta decisión se fundamentó en sus actuaciones como fiscal, donde se le atribuyó el archivo irregular de los procesos mencionados.
Mientras se desarrollaban los procesos judiciales y disciplinarios, la funcionaria fue trasladada el 14 de julio de 2021 y asignada como fiscal delegada ante los jueces penales del Circuito Especializado de Antioquia. Sin embargo, entre el 18 de agosto y el 16 de diciembre de 2021, Ariza López no se presentó a su nuevo despacho, acumulando 83 días hábiles de ausencia injustificada. Este comportamiento motivó una nueva investigación por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que consideró la inasistencia como una falta grave.

La cronología de los hechos revela que, aunque el Tribunal Superior de Cali notificó la sentencia el 17 de agosto de 2021 y la orden de captura se emitió el 21 de septiembre de ese año, la captura de Ariza López solo se materializó el 21 de abril de 2022, cuando regresó del exterior y fue sorprendida en el aeropuerto El Dorado de Bogotá. Durante el periodo de ausencia, la funcionaria argumentó que la condena penal justificaba su inasistencia, pues consideraba que no podía presentarse a su despacho y que la Fiscalía, al estar notificada, debía suspenderla de inmediato.
No obstante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó el caso a la luz del artículo 53 de la Ley 599 de 2000, que establece que las penas accesorias se cumplen simultáneamente con la pena privativa de la libertad. En este caso, la privación de la libertad solo se hizo efectiva el 22 de abril de 2022, fecha posterior a la comisión de la falta disciplinaria por ausencia injustificada. Por tanto, la sanción de inhabilidad no comenzó a regir durante el periodo en el que Ariza López dejó de asistir a su lugar de trabajo.
La alta corte precisó que, mientras no se ejecutara la captura, la pena privativa de la libertad y la inhabilidad dispuesta no tenían efecto. En consecuencia, la funcionaria debía cumplir con sus obligaciones laborales hasta que la medida se hiciera efectiva. La ausencia de Ariza López durante 83 días hábiles constituyó una violación flagrante de las normas sobre el cumplimiento del horario laboral en la Fiscalía General de la Nación, lo que afectó de manera sustancial sus deberes como fiscal delegada.

El fallo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de su presidente Mauricio Rodríguez Tamayo, confirmó la decisión de primera instancia y le impuso a la fiscal una nueva sanción de destitución e inhabilidad por 12 años. Esta medida se suma a la condena penal previa de 76 meses de prisión y 80 meses de inhabilidad para ejercer funciones públicas, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
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