Armando Benedetti anunció que el Gobierno convocará a sesiones extras para debatir nuevamente la reforma pensional

El Ejecutivo busca que la Cámara de Representantes corrija los vicios de trámite advertidos por la Corte Constitucional

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La Corte, mediante un auto
La Corte, mediante un auto con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, devolvió a la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE y X

El Gobierno nacional anunció el martes 17 de junio que convocará a sesiones extraordinarias en el Congreso de la República con el propósito de que la Cámara de Representantes subsane los vicios de procedimiento identificados por la Corte Constitucional en el trámite de la reforma pensional.

La decisión fue confirmada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, tras conocerse el fallo del alto tribunal que devolvió la ley al Legislativo.

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Desde el Capitolio Nacional, donde se discute paralelamente la reforma laboral, Benedetti explicó la postura del Ejecutivo frente al auto emitido por la Corte con el que revisó la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, conocida como la ley del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común. “Es importante que no se haya, discúlpeme el término, hundido la reforma pensional en la Corte Constitucional, que la hayan enviado de nuevo a la Cámara para que se discuta más, o sea, haya más debates”.

Seguido, aseguró: “Por lo tanto, el presidente de la República, a través del ministerio, se convocará a extras a la Cámara para que se discuta y se dé el respectivo debate para que sea ley de la República, porque debe empezar a partir del primero de julio. Ya mismo el ministerio está trabajando en eso”.

La decisión de la Corte Constitucional

El alto tribunal ordenó al
El alto tribunal ordenó al presidente de la Cámara rendir un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado y remitir copia de las actas a la Corte - crédito Corte Constitucional

La Corte, mediante el Auto 841 de 2025 y con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, devolvió a la Presidencia de la Cámara de Representantes la reforma pensional. Según lo ordenado, el presidente de esa corporación debe someter nuevamente a discusión y votación la proposición sustitutiva presentada por los congresistas María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros, durante la sesión del 14 de junio de 2024. Dicha proposición buscaba acoger el texto aprobado por el Senado, publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024.

El fallo establece que la Cámara contará con un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la providencia, para cumplir este trámite. Dicho plazo solo corre durante sesiones ordinarias, salvo que, como lo hará el Gobierno, se convoquen sesiones extraordinarias.

La Cámara dispone de un
La Cámara dispone de un plazo de 30 días hábiles para cumplir el trámite, contados a partir de la comunicación de la providencia, y este plazo solo corre durante sesiones ordinarias o extraordinarias - crédito Colprensa

Además, el alto tribunal ordenó al presidente de la Cámara rendir un informe sobre el cumplimiento de esta providencia y enviar copia de las actas correspondientes. “RENDIR informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA copia de las respectivas actas de Plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, señala el auto de la Corte.

Hasta que el alto tribunal decida definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley, quedaron suspendidos los términos de los procesos relacionados con demandas contra la reforma pensional.

Sobre la vigencia de la reforma pensional

La entrada en vigencia de
La entrada en vigencia de la reforma pensional quedó suspendida hasta que la Corte se pronuncie definitivamente - crédito Jesús Aviles/Infobae

Según la propia Corte Constitucional, la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 queda suspendida hasta que la Sala Plena tome una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Por lo tanto, la reforma pensional no entrará en vigencia el 1 de julio. Únicamente seguirán vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 12, su parágrafo transitorio y el artículo 76 de la citada ley.

Por ahora, el Congreso deberá atender el llamado del Ejecutivo y cumplir el mandato de la Corte en el tiempo establecido. El trámite legislativo podría incluir, de ser necesario, un proceso de conciliación entre las dos cámaras, el cual deberá completarse dentro de una legislatura.

El país estará atento a la expedición del decreto presidencial que convoque formalmente a las sesiones extraordinarias, en las que la Cámara tendrá la tarea de corregir los errores advertidos y avanzar en el proceso de aprobación definitiva de la reforma pensional.

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