
Con un respaldo mayoritario que alcanzó los 49 votos a favor frente a 43 en contra, el Senado de la República aprobó en plenaria una proposición supresiva que modifica de forma sustancial el contrato de aprendizaje del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), introduciendo elementos propios de un contrato laboral para los aprendices que se encuentran en etapa lectiva.
Esta decisión representa un avance en el camino legislativo de la reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional, de manera ya no tan directa, aunque su implementación definitiva dependerá de la aprobación de la totalidad del proyecto de ley en la plenaria y su sanción por parte del Ejecutivo.
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La proposición aprobada en el Senado suprime el parágrafo tercero del artículo 23 del Proyecto de Ley 311 de 2024 Senado - 166 de 2023 Cámara (acumulado con los proyectos No. 192 y No. 256 de 2023 Cámara), que hacen parte de la iniciativa legislativa que busca reformar el marco laboral colombiano.

En concreto, el texto establece una transformación en la naturaleza del contrato de aprendizaje, definiéndolo como un “contrato laboral de carácter especial y a término fijo”, regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Contratos de aprendizaje del Sena tendrán nueva reglamentación
En términos prácticos, esto implica que los aprendices del Sena, durante su etapa de formación teórica o lectiva, deberán estar cubiertos por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, siendo esta afiliación y el pago de sus aportes responsabilidad de la empresa patrocinadora.
Adicionalmente, en la fase práctica o cuando se trata de una formación dual, los aprendices serán afiliados también al sistema integral de pensiones, bajo las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes. Así mismo, se contempla el reconocimiento y pago de todas las prestaciones y auxilios derivados de esta nueva modalidad contractual.

De acuerdo con el nuevo texto del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de aprendizaje permite que una persona natural adquiera formación teórica y práctica en una entidad autorizada, mientras una empresa patrocinadora proporciona los recursos necesarios para facilitar este proceso.
Dicha relación podrá extenderse por un término no superior a tres años. Este cambio se aleja del modelo vigente, que distinguía claramente entre la naturaleza educativa del contrato de aprendizaje y los vínculos laborales formales, y que tradicionalmente no otorgaba derechos como afiliación plena a seguridad social ni prestaciones propias del trabajo dependiente.
La modificación aún no es ley: falta la aprobación final en el Senado y luego la firma presidencial
La aprobación de esta proposición fue interpretada desde distintos sectores como un paso importante dentro del trámite de la reforma laboral, aunque todavía se encuentra lejos de ser un hecho definitivo. El articulado completo deberá continuar su curso en el Senado y posteriormente ser sancionado por la Presidencia de la República para convertirse en ley, como se menciona previamente.

Sobre esta medida, uno de los pronunciamientos más destacados fue el del ministro del Interior, Armando Benedetti, que es uno de los funcionarios más activos en la defensa y promoción de las reformas estructurales del actual Gobierno.
A través de su cuenta en la red social X, el ministro afirmó: “Una noticia HISTÓRICA! La plenaria del @SenadoGovCo ha aprobado en plenaria el artículo 23 de NUESTRA Reforma Laboral: las y los aprendices del @SENAComunica tendrán contrato laboral. Un derecho que se les quitó en 2003 y que ahora lo recuperamos tal y como lo aprobó la plenaria de la @CamaraColombia. Le estamos cumpliendo a las y los jóvenes de Colombia!”.

Es importante resaltar que la figura del contrato de aprendizaje es objeto de múltiples debates en el país desde hace años. En su estructura original, esta modalidad no constituía un vínculo laboral, lo que significaba que los aprendices no contaban con prestaciones ni cobertura plena del sistema de seguridad social. Por lo tanto, la aprobación de este artículo dentro de la reforma laboral representa una modificación significativa en los derechos y condiciones de los jóvenes en formación técnica y tecnológica.
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