
El Consejo de Estado rechazó una acción de tutela presentada por el exalcalde de Bogotá y ahora precandidato presidencial Enrique Peñalosa, en contra del presidente de la República, Gustavo Petro.
La demanda buscaba la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra, que, según Peñalosa, se habrían visto afectados por unas declaraciones que el mandatario hizo durante una sesión del Consejo de Ministros, el 4 de febrero de 2025.
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El caso surgió a raíz de una intervención pública en la que el jefe de Estado afirmó que Peñalosa “no quiere trenes, quiere buses Diesel porque es su negocio, él dice que no es su negocio, pero es el negocio que montó en Bogotá que tiene atrasada a la ciudad y no la deja avanzar”.
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Estas expresiones, transmitidas en vivo a través de los canales oficiales, motivaron al exmandatario capitalino a solicitar una rectificación, la cual fue negada por la Presidencia de la República.
En su fallo, el Consejo de Estado determinó: “No hay lugar a amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues este no logró desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión”. Para la corporación, las afirmaciones del presidente se inscriben dentro del contexde un debate político y no constituyen una imputación fáctica concreta susceptible de rectificación judicial.
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La acción de tutela de Peñalosa planteaba que las declaraciones de Petro no podían ser consideradas una simple opinión política. Según su argumento, se trataba de una afirmación de hecho, carente de veracidad y sin respaldo probatorio, que le atribuía un interés patrimonial privado derivado de decisiones adoptadas durante su gestión como alcalde.
En palabras del exalcalde, el calificativo de “negocio” implicaba una “imputación fáctica concreta, difundida con pretensión de veracidad y sin sustento probatorio alguno”. Peñalosa alegó, además, que las declaraciones fueron emitidas en un espacio oficial, el Consejo de Ministros, y a través de canales institucionales, lo que, a su juicio, activaba el deber del presidente de informar con veracidad, más allá de la libertad de expresar opiniones políticas.
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Por su parte, la defensa del presidente sostuvo que las palabras de Petro hicieron parte de una crítica política legítima y no tuvieron como propósito atribuir un negocio personal o participación en empresas de transporte. Según la respuesta oficial a la solicitud de rectificación, las afirmaciones del mandatario se referían al “modelo de transporte público que el accionante ha promovido y defendido durante años”.
Consideraciones del Consejo de Estado
La sentencia resaltó que, en un sistema democrático, el debate político debe gozar de un amplio margen de protección, especialmente cuando se trata de figuras públicas que participan activamente en la discusión de asuntos de interés general.
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El alto tribunal recordó que la libertad de expresión “protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias”. En ese contexto, señaló que las declaraciones del presidente correspondieron a “una apreciación personal y subjetiva sobre un tema de política pública” y no a una información objetiva cuya veracidad fuera exigible.
El fallo subrayó que Peñalosa, en calidad de personaje público ampliamente reconocido, expuso voluntariamente sus actuaciones a un mayor escrutinio y crítica. Por tanto, se concluyó que no existe una relación de asimetría de poder que justifique un mayor amparo frente a las expresiones del mandatario.
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Además, el Consejo de Estado indicó que el accionante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria para desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión, ni logró demostrar que las afirmaciones del presidente constituyeran una imputación falsa de hechos concretos, realizada con intención de difamar o desinformar.
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