La reforma laboral que se debate en la plenaria del Senado de la República tiene a la bancada del Gobierno nacional en el Congreso disgustada por la inclusión de cambios que consideran problemáticos y por la exclusión de otros puntos que creen son esenciales para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.
La representante a la Cámara María Fernanda Carrascal es una de las funcionarias que, desde que revivió el proyecto, ha cuestionado las transformaciones que se hicieron en la Comisión Cuarta del Senado. Entre los puntos que criticó está el artículo 7, relacionado con el debido proceso disciplinario laboral y que modifica el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Pese a que Carrascal y otros legisladores del Pacto Histórico presentaron una proposición para hacer cambios en el artículo en cuestión, esta no fue aplicada y el punto fue aprobado en el Senado en la sesión de debate del 12 de junio de 2025. La representante lamentó la decisión de los congresistas, advirtiendo consecuencias para los trabajadores.

“Sería imposible hacer un reintegro de un trabajador que ha sido despedido y que no se le ha seguido el debido proceso. Esto es vulnerar los derechos, pero además es mentirle al país y a esta plenaria”, precisó Carrascal.
Aseguró, además, que la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades al respecto, por medio de por lo menos tres sentencias, indicando que el despido sí puede ser una sanción. En consecuencia, explicó que lo aprobado estaría yendo en contra de la jurisprudencia de la Corte.
La proposición del Pacto Histórico
Por lo menos 13 senadores y representantes del Pacto firmaron la proposición en la que proponen modificar el artículo 7 de la reforma laboral, mediante el cual se busca hacer cambios en lo estipulado en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los congresistas buscaban que el punto de la reforma quedara de la siguiente manera: “Procedimiento para aplicar sanciones o despido con justa causa. En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar un contrato de trabajo con justa causa, se deberán aplicar las garantías del debido proceso”.

En el mismo, se establecen los siguientes principios, que deben estar cobijados en los procedimientos mencionados:
- Dignidad del trabajador y trabajadora
- Presunción de inocencia
- In dubio pro disciplinado
- Proporcionalidad
- Derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas
- Intimidad, lealtad y buena fe
- Imparcialidad
- Respeto al buen nombre y a la honra
- Non bis in idem
También explica, paso a paso, cómo se deben aplicar los procedimientos:
- Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador.
- Indicación por escrito de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso.
- Traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas.
- Indicación de un término durante el cual el trabajador pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, allegar pruebas y controvertir evidencias. No podrá ser inferior a cinco días.
- Pronunciamiento definitivo debidamente motivado, identificando las causa de la decisión.
- Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
- Posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.

La representante a la Cámara informó que, pese a que el artículo ya fue aprobado por la plenaria, con 58 votos a favor y 27 en contra, los firmantes de la proposición buscarán que se implementen los cambios que proponen en la etapa de conciliación.
Mientras tanto, la reforma laboral avanza en su aprobación. Por lo menos el 50% del articulado ya cuenta con el visto bueno de los senadores. Algunos de los puntos no han tenido ninguna modificación, por lo que fueron aprobados tal y como se estableció y votó en la Comisión Cuarta del Senado.
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