Gustavo Petro firmó el decreto para convocar la consulta popular y lo envió a la Corte Constitucional: publicó foto

El jefe de Estado no esperó a la decisión del Senado de aprobar o no la reforma laboral

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Petro firmó el decreto para convocar la consulta popular - crédito @petrogustavo/X
Petro firmó el decreto para convocar la consulta popular - crédito @petrogustavo/X

El presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que firmó el decreto para convocar la consulta popular, luego de que en días previos había mostrado una faceta conciliadora para llegar a acuerdos con los partidos de oposición y poder aprobar en el Senado un articulado que recogiera las posturas del espectro político nacional.

El mandatario aseguró en sus redes sociales que queda en manos de la Corte Constitucional dejar en firme su intención de que los colombianos sean quienes decidan si se aprueban o no los cambios que pretende en el sistema de trabajo.

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Sin embargo, sostuvo que dará marcha atrás a sus intenciones si en el Congreso de la República responden de manera positiva a las propuestas lideradas por su Gobierno.

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El jefe de Estado no esperó a la decisión del Senado sobre aprobar o no la reforma laboral - crédito @petrogustavo/X
El jefe de Estado no esperó a la decisión del Senado sobre aprobar o no la reforma laboral - crédito @petrogustavo/X

“He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes. Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional”. Previo a la confirmación que el decreto de la consulta había sido firmado y enviado al alto tribunal, el presidente Petro explicó que la decisión se fundamentó en bases legales, específicamente, en el artículo 33 de la ley 1757.

“El decreto de consulta tiene una base legal, que impide cualquier prevaricato, se trata del artículo 33c de la ley 1757, que permite, a nivel legal, diferenciar entre sí el senado vota el concepto previo, sea favorable o desfavorable o no se pronuncia. En ambas opciones el decreto es presidencial”.

Y agregó: “El juez al establecer por fallo la violación del debido proceso legislativo y ordenar, sin que haya sido acatado, la apelación de la senadora María José Pizarro, determinó que no se finiquitó el voto por el concepto previo, ni desfavorable ni favorable. No se perfeccionó la votación”.

Petro sobre la consulta popular - crédito @petrogustavo/X
Petro sobre la consulta popular - crédito @petrogustavo/X

Así las cosas, sostuvo que por los tiempos en los que se presentó la propuesta de consulta popular en el Senado y la presunta votación viciada en la plenaria lo facultaba para firmar el decreto.

“Estoy facultado legalmente para la segunda opción porque ¿qué pasa si en el mes después de presentada la consulta, día que ya pasó, el senado no toma concepto. Lo que dice la ley 1757 art33c, es que también hay decreto presidencial y se pone en él, la fecha de la consulta popular”, explicó el mandatario.

A propósito, sostuvo que el presidente del Senado, Efraín Cepeda, dilató la conversación para reducir el margen de tiempo en el que se podía emitir la orden.

“Ahora bien a pesar de que estaba dispuesto a congelar la consulta popular, si el senado aprobara la reforma laboral con los criterios concertados, incluso con los gremios, en la cámara; el presidente del senado decidió cerrar el congreso y perder todo el martes, para que el presidente solo tuviera el día de mañana para usar la ley 1757”, anotó.

Incluso, sostuvo que “usaron el triste atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay para excluir al pueblo no solo de la consulta popular, sino de la reforma laboral”.

La Alianza de Gremios criticó el decreto de consulta popular del presidente Petro por ignorar al Senado y afectar la democracia - crédito Joel González/Presidencia de la República
Preguntas de la consulta popular - crédito Joel González/Presidencia de la República
  • ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
  • ⁠¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
  • ⁠¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
  • ⁠¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
  • ⁠¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
  • ⁠¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?
  • ⁠¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
  • ⁠¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
  • ⁠¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?
  • ⁠¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
  • ⁠¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
  • ⁠¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?

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