
El Consejo de Estado rechazó una demanda presentada por el consorcio Concisa S.A.S., que solicitaba una indemnización de 465.000 millones de pesos contra la Nación, así como la anulación de la concesión otorgada a Yuma Concesionaria, al no cumplir con los requisitos financieros exigidos para participar en la licitación del sector tres de la Ruta del Sol, específicamente en el tramo comprendido entre San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar.
Según la decisión adoptada por la sección Tercera del alto tribunal, la controversia se centró en la legalidad de la resolución que adjudicó la concesión de este importante proyecto vial.
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De igual manera, el consorcio argumentó que la evaluación de su capacidad financiera fue incorrecta, lo que, según su postura, le impidió ocupar el primer lugar en la lista de elegibles. Mientras que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en representación del Estado colombiano, presentaron argumentos que respaldaron la legalidad de la actuación administrativa.

Ante ello, el Consejo de Estado determinó que la valoración de la capacidad financiera y el cupo de crédito se realizó bajo altos estándares, tomando como referencia los índices de Standard & Poor’s y el Banco Mundial. En el proceso de selección, se exigía un índice crediticio mínimo de BBB, requisito que el consorcio Concisa S.A.S. no logró acreditar.
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“El anterior análisis resulta suficiente para que la Sala se releve de estudiar las censuras formuladas de cara a la comprobación de la capacidad jurídica de dicho proponente, por cuanto, aun de colegirse que si probó esta última ello no modificaría el hecho de que incumplió con el requisito de habilitación financiera, bastando esta circunstancia para no resultar en un proponente admisible, en los términos de la licitación”, se lee en la sentencia del Consejo de Estado.

Por esta razón, el tribunal determinó que el consorcio no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerado hábil en la licitación.
“Ante la falta de comprobación de todas las exigencias para tener como hábil al consorcio Vías de la Competitividad - Ruta del Sol, carece de fundamento la petición para estudiar si debió ser adjudicatario, condición cuya acreditación materializa el interés jurídico para poder acceder a la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación proferido en el marco del proceso de selección”, añaden.
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Tras la decisión del Consejo de Estado, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, en declaraciones a W Radio, afirmó que la decisión judicial valida la legalidad de la actuación administrativa y respalda la postura defendida por el Estado colombiano. Además, destacaron que este resultado permitió evitar un impacto económico considerable sobre los recursos públicos, al desestimar la millonaria indemnización solicitada por el consorcio.
“La decisión confirmó la legalidad de la actuación administrativa y respaldó la postura defendida por el Estado, lo que permitió evitar un impacto económico considerable sobre los recursos públicos”, indicó la agencia.

A su vez, César Palomino, director general de la Andje, explicó que “detrás de cada proceso hay un trabajo técnico y riguroso que busca lo esencial: defender al Estado con argumentos sólidos y decisiones responsables”.
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El caso de la Ruta del Sol III ha sido uno de los procesos de infraestructura más relevantes en Colombia, y la disputa legal entre el consorcio Concisa S.A.S. y las autoridades encargadas de la adjudicación generó expectativas sobre la transparencia y los criterios de selección en grandes proyectos públicos.
La resolución de este litigio también tiene implicaciones para futuros procesos de contratación pública en el país, ya que establece un precedente sobre la necesidad de acreditar todos los requisitos exigidos para participar en licitaciones de gran envergadura.
La verificación del cupo de crédito exigido se convirtió en el punto central del debate, y la falta de cumplimiento por parte del consorcio demandante fue determinante para la resolución del caso.
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