La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha aprobado recientemente el registro de cuatro nuevas marcas de bebidas alcohólicas solicitadas por el Departamento de Antioquia, un hecho que marca la culminación de un proceso legal tras las oposiciones presentadas por la Industria Licorera de Caldas (ILC).
Entre las marcas registradas se encuentra el controvertido “Aguardiente Antioqueño Amarillo”, que generó un intenso debate debido a su relación con un color de amplio uso comercial.
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Según las resoluciones 31624, 31625, 31626 y 31885, emitidas por la SIC en 2024, las marcas aceptadas incluyen “Aguardiente Antioqueño Real Dorado”, “Aguardiente 1493 Gold Sin Azúcar”, “Aguardiente Antioqueño Real Gold” y “Aguardiente Antioqueño Amarillo”.

Este registro había sido objeto de una disputa, ya que la ILC argumentaba que términos como “Dorado”, “Gold” y “Amarillo” podrían inducir a confusión entre los consumidores sobre el origen de los productos, debido a la similitud con marcas como “Ron Viejo de Caldas Carta de Oro”, “Cristal Gold” y “Aguardiente Amarillo de Manzanares”. Asimismo, rechazaron el uso de palabras como “Aguardiente” y “Antioqueño” por considerarlas descriptivas y geográficas.
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En referencia a las marcas que incluyen el término “Amarillo”, la SIC concluyó que no había bases para limitar su uso exclusivo. “Otorgar exclusividad sobre este color restringiría el uso libre y tradicional que múltiples empresas han hecho del amarillo en sus productos”, señala uno de los argumentos claves dentro de la Resolución 31885, por lo que la denominación “Aguardiente Antioqueño Amarillo” fue considerada apta para su registro.
En el caso de “Aguardiente Antioqueño Real Dorado”, la entidad determinó mediante la Resolución 31624 que no había una conexión comercialmente significativa ni un nivel de similitud visual o conceptual suficiente para generar confusión respecto a marcas previamente registradas por la ILC.
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Asimismo, consideró que expresiones como “Real” y “Dorado” son de uso común dentro de la categoría de bebidas alcohólicas.

El registro de la marca “Aguardiente 1493 Gold Sin Azúcar” fue aprobado según la Resolución 31625 con base en la existencia de una familia de marcas previamente registradas bajo el número 1493. De acuerdo con la SIC, esta familia aporta un carácter distintivo único que diferencia a la nueva marca de las presentadas por la parte opositora.
Respecto a “Aguardiente Antioqueño Real Gold”, detallado en la Resolución 31626, la Superintendencia concluyó que no se estableció una similitud suficiente ni una relación competitiva cercana con otras marcas de la Industria Licorera de Caldas, lo que dejó sin fundamento las objeciones presentadas.
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La decisión en torno al uso del color amarillo se ha posicionado como uno de los elementos más destacados de este proceso. Según las objeciones de la ILC, la asociación del amarillo con su marca “Aguardiente Amarillo de Manzanares” podría llevar a errores en los consumidores al creer que se encuentra relacionado con su línea de productos. Sin embargo, la SIC determinó que este color carece de distintividad exclusiva dentro del mercado colombiano, respaldando el interés de preservar el acceso a elementos ampliamente utilizados en las industrias de diseño y comercialización.

Por su parte, el análisis incluía también cuestionamientos que apuntaban a la delimitación geográfica implícita en el término “Antioqueño”, argumentando que podría conferir ventajas indebidas. No obstante, la comisión reguladora definió que el término, aun siendo indicativo de región, no infringía los lineamientos legales establecidos ni creaba un perjuicio contra otras marcas competidoras.
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En cada una de las resoluciones, la SIC optó por mantener su postura de priorizar la competencia justa y el acceso amplio a términos comunes y de uso no exclusivo dentro del mercado. “Los términos objeto de disputa son genéricos y no deben ser monopolizados por ninguna marca en específico”, determinó la entidad en su revisión del caso.
Con la aprobación de estas marcas, el Departamento de Antioquia afianza su presencia en el competitivo mercado de bebidas alcohólicas del país, reduciendo los posibles conflictos con competidores directos sobre la exclusividad de nombres, términos y elementos visuales que, según los fallos de la SIC, no cuentan con fundamentos legales para su apropiación exclusiva.
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