
Una comunicación oficial expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) el pasado 27 de mayo provocó reacciones en distintos sectores debido a las implicaciones que podría tener para la compraventa de tierras en zonas rurales del país.
La circular está relacionada con la aplicación del Decreto 033 de 2025, norma expedida por el Gobierno nacional para facilitar la adquisición de predios en el marco de la reforma agraria impulsada por el Ministerio de Agricultura.
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El documento tiene como propósito capacitar a los notarios sobre el procedimiento conocido como “opción privilegiada de compra” a favor de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
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Según se establece en la circular, antes de formalizar cualquier escritura pública sobre un predio, las notarías deberán solicitar constancia de que se cumplió el paso previo que otorga a la ANT prioridad para adquirir terrenos ubicados en municipios seleccionados como parte del proceso de reforma agraria.
La medida exige que, si el inmueble está en alguna de las localidades priorizadas por el Ministerio, no podrá adelantarse la protocolización del negocio jurídico sin antes verificar si la ANT manifiesta su interés en adquirir el predio.
Este pronunciamiento deberá hacerse en un plazo máximo de 15 días hábiles. De lo contrario, la compraventa podrá continuar su trámite normal.
La reacción a esta circular no se hizo esperar. Algunos sectores expresaron preocupaciones sobre un eventual escenario de limitación a la libertad de enajenación de la propiedad rural, y revivieron el debate sobre posibles mecanismos de expropiación indirecta.
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Sin embargo, la Superintendencia de Notariado y Registro difundió un comunicado oficial en la noche del jueves 29 de mayo, en el que aclara el alcance de la medida y el papel que cumple la entidad dentro del proceso.
En el texto, la SNR explicó que el documento emitido responde únicamente a la aplicación de lo establecido por el Gobierno en el Decreto 033 de 2025, y no se trata de una iniciativa propia del organismo.

“El objetivo del Decreto es dar celeridad y generar articulación para los procedimientos de negociación directa para la adquisición de predios rurales y generar mecanismos de articulación con el servicio público notarial y registral, en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, del cual la Superintendencia de Notariado y Registro hace parte”, señaló la entidad.
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La Superintendencia también subrayó que la disposición no implica una afectación generalizada a los derechos de los ciudadanos. En ese sentido, precisó que el mecanismo de control previo a la escrituración solo será exigido en determinadas condiciones territoriales y jurídicas. “En ningún sentido se busca o pretende vulnerar los derechos de los ciudadanos”, indicó la entidad.
Entre las condiciones específicas establecidas para la aplicación de la medida, la SNR detalló que no se aplicará a todas las transacciones inmobiliarias, sino únicamente en aquellos casos en los que el terreno supere dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) o cuando la primera adjudicación del predio haya ocurrido hace más de quince años. Así lo estipula el artículo 39 de la Ley 160 de 1994, que fue invocado en la redacción del decreto.
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La aclaración de la Superintendencia buscó apaciguar los cuestionamientos surgidos en redes sociales y foros de discusión sobre el papel del notariado en procesos de control de tierras rurales. La entidad insistió en que la intención del decreto es lograr mayor eficiencia en las negociaciones directas del Estado con los propietarios de predios estratégicos para la política agraria, y que su rol es únicamente facilitar ese trámite dentro del marco legal.

El Decreto 033, al cual hace referencia la circular, hace parte del paquete normativo con el que el Gobierno busca avanzar en la implementación de su estrategia de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Esta política busca ampliar el acceso a la tierra por parte de poblaciones campesinas mediante procedimientos de adquisición que prioricen la negociación directa con propietarios, como alternativa a medidas más coercitivas.
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El procedimiento de “opción privilegiada de compra” habilita a la Agencia Nacional de Tierras a tener un derecho preferente en la adquisición de predios localizados en zonas definidas como estratégicas para la implementación del plan agrario. La intervención de los notarios se limita, según el decreto, a verificar que este procedimiento haya sido debidamente cumplido antes de autorizar la escritura.
En medio del debate, la SNR reiteró que su intervención obedece estrictamente al cumplimiento de una disposición reglamentaria vigente y que no tiene facultades para alterar o modificar el contenido del decreto. Así, la circular emitida actúa como mecanismo de instrucción técnica para garantizar que los notarios conozcan y apliquen el procedimiento en los casos que la ley exige.
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