
En medio del debate político nacional sobre la viabilidad y legitimidad de una consulta popular propuesta por el Gobierno nacional de Gustavo Petro, el ministro del Interior, Armando Benedetti, protagonizó un nuevo episodio de confrontación directa con un miembro de la oposición, luego de que el concejal de Bogotá Daniel Briceño cuestionara abiertamente la intención del Ejecutivo de convocar dicha consulta por decreto.
El origen del conflicto está en el tratamiento que recibió la iniciativa de mecanismo de participación ciudadana presentada por la administración gubernamental el 1 de mayo ante el Congreso de la República. De acuerdo con el ministro Benedetti, el Senado aún no se ha pronunciado de manera formal sobre la primera consulta, lo que —según su interpretación— abre una puerta legal para que el presidente de la República convoque directamente la consulta sin necesidad de pasar por una nueva votación legislativa.
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Es importante mencionar que ese primer intento, compuesto por una docena de interrogantes relacionadas con el ámbito del trabajo, no logró avanzar luego de que el proyecto de ley fuera descartado. El 14 de mayo se realizó una votación en la cual fue rechazado, impidiendo su aprobación; sin embargo, durante esa misma sesión, algunos sectores decidieron reactivar la propuesta oficialista de la reforma laboral, lo que generó inconformidad en el gabinete presidencial. Ante este escenario, el Ejecutivo optó por remitir una nueva propuesta de consulta, esta vez con un total de 16 preguntas.
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“El Gobierno, si el Senado no se pronuncia de aquí al 1 de junio, convocará a elecciones, convocará a la consulta popular para lo que tiene que ver con las 12 preguntas”, expresó Benedetti durante una rueda de prensa ofrecida desde el Congreso, donde también expuso los argumentos jurídicos en los que se sustenta la posición del Ejecutivo.
La controversia gira en torno al procedimiento seguido por el Senado en la votación de la propuesta. Según Benedetti, la mesa directiva del Senado no cumplió con el procedimiento reglamentario que exige la Ley 5 de 1992, en su artículo 125.
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Esta disposición indica que “cerrada la discusión se dará lectura nuevamente a la proposición que haya de votarse”, requisito que, según el ministro, no se cumplió en la sesión correspondiente. En consecuencia, para el Gobierno, la votación que habría rechazado la consulta carece de validez jurídica y, por tanto, el Senado habría incurrido en un silencio administrativo que faculta al presidente a actuar.

Estas declaraciones fueron duramente criticadas por el concejal de Bogotá Daniel Briceño, que a través de su cuenta en la red social X, calificó la iniciativa del Ejecutivo como un acto de autoritarismo.
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En su publicación, Briceño afirmó: “Benedetti y Petro van a sacar la consulta popular por decreto y a la brava. Van a desconocer su derrota en el Senado de la República, se van a saltar el Congreso. Esto es literalmente una jugada de dictadores, de delincuentes, de leguleyos”.

Pero, la publicación no pasó desapercibida por el ministro del Interior, que respondió directamente a través de la misma red social. Benedetti defendió la legalidad de su interpretación y señaló la falta de argumentos del concejal.
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“Uy, qué feas palabras sin ninguna sustentación como todo lo que haces. Te invito a leer el artículo 125 de la Ley Quinta en donde no hay proposición, o se lee lo que va a votar, es nulo el acto. La grabación es clara”, escribió la mano derecha del presidente Petro en X.
La respuesta de Benedetti no solo rechazó las descalificaciones emitidas por Briceño, sino que apuntó a reforzar la narrativa jurídica del Gobierno, que busca presentar su iniciativa como ajustada a los procedimientos legislativos. En su mensaje, el ministro insistió en que la sesión del Senado no cumplió con los protocolos normativos, y que la grabación (de la votación del 14 de mayo) es evidencia suficiente para respaldar su afirmación.
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El desarrollo de los siguientes días será clave para definir si el Senado decide pronunciarse formalmente sobre la consulta popular, lo que impediría la activación del mecanismo por decreto, o si, por el contrario, el Ejecutivo lleva adelante su iniciativa amparada en su interpretación del procedimiento legislativo.
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