
Tras cinco años de procesos judiciales, el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá emitió un fallo que ordena a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) indemnizar a la familia de Juan Sebastián Bejarano Alonso, un niño de 10 años de edad, que falleció ahogado el 18 de octubre de 2020 en el Parque Embalse El Hato, ubicado en el municipio de Carmen de Carupa.
Según informó Noticias Caracol, el tribunal determinó que la entidad es administrativamente responsable debido a la falta de medidas de seguridad en el lugar, lo que contribuyó al trágico desenlace.
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El fallo judicial establece que el parque, administrado por la CAR, no contaba con elementos esenciales para garantizar la seguridad de los visitantes.
Entre las deficiencias señaladas se encuentran la ausencia de salvavidas, personal capacitado para emergencias y señalización adecuada que alertara sobre los riesgos de ingresar al agua.

Según consignó STC Medios, estas omisiones constituyen una grave falta al deber de protección que la entidad debía garantizar en un espacio recreativo bajo su administración.
La acción legal fue liderada por el abogado Saúl León, quien destacó la importancia de este caso como un precedente en la responsabilidad de las entidades públicas frente a la seguridad en espacios turísticos y recreativos.
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Según explicó el abogado, el fallo refuerza el estándar de protección que las autoridades deben garantizar para salvaguardar la vida e integridad de los visitantes, especialmente en lugares promovidos como destinos turísticos.
El juzgado también reconoció el impacto emocional y moral que la muerte de Juan Sebastián tuvo en su familia. Por ello, ordenó una indemnización económica a favor de su madre, su abuela y dos tíos, quienes lograron acreditar el vínculo afectivo con el menor y el daño moral sufrido.

No obstante, el fallo no estuvo exento de controversias. Según reportó Extrategia Medios, ambas partes apelaron la decisión.
La CAR argumenta que no hubo una omisión atribuible a la entidad y que, en caso de confirmarse la responsabilidad, la indemnización debería limitarse únicamente a la madre y la abuela del menor.
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Por su parte, la defensa de la familia busca un incremento en el monto reconocido por perjuicios morales y sostiene que todos los demandantes tienen derecho a ser resarcidos.
El caso también puso en evidencia una posible corresponsabilidad por parte de la madre del menor. Según el fallo, la señora María del Pilar Bejarano Alonso, en su calidad de representante legal y principal cuidadora del niño, actuó de manera imprudente al permitir que este se acercara al cuerpo de agua, a pesar de las advertencias visibles que prohibían dicha conducta.
En declaraciones recogidas por Noticias Caracol, el juzgado señaló que la responsabilidad de lo ocurrido es compartida, ya que la madre ignoró las señalizaciones de peligro presentes en el lugar.
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En un comunicado, la CAR expresó su solidaridad con la familia y lamentó profundamente la muerte de Juan Sebastián.
La entidad aseguró que el parque contaba con señalizaciones de advertencia y que en los boletos de ingreso se especificaban las restricciones, incluyendo la prohibición de nadar en el embalse.
Además, la CAR presentó imágenes que, según ellos, respaldan la existencia de dichas medidas preventivas. Sin embargo, el juzgado concluyó que estas acciones no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los visitantes.
El trágico incidente ocurrió en un contexto marcado por la pandemia de COVID-19, cuando muchas familias buscaban espacios al aire libre para aliviar el confinamiento.
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Según relató María del Pilar, aquel día acudió al parque con su hijo para caminar y despejarse tras meses de encierro. Durante el recorrido, un desprendimiento de tierra los llevó al agua, donde el niño perdió la vida.
En declaraciones recogidas por Noticias Caracol, la madre expresó su dolor al recordar los hechos y afirmó que, aunque el fallo reconoce la responsabilidad de la CAR, ninguna compensación económica podrá llenar el vacío dejado por la pérdida de su hijo.
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