
Algunos pensionados en Colombia aún pueden acceder a un incremento del 14% en su mesada mensual, un beneficio que se deriva de normativas previas a la Ley 100 de 1993.
Según informó La FM, este aumento está contemplado en el Acuerdo 049 de 1990, emitido por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), y tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de ciertos beneficiarios frente a las condiciones económicas del país.
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El sistema pensional colombiano, que constituye una fuente esencial de ingresos para millones de personas en su etapa de retiro, otorga pensiones por tres motivos principales: vejez, invalidez o sobrevivencia.
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Sin embargo, no todos los pensionados reciben los mismos beneficios. Tal como lo comunicó el medio citado anteriormente, el incremento del 14% está dirigido exclusivamente a un grupo específico de pensionados que cumplieron con los requisitos establecidos en el régimen vigente antes de la implementación de la Ley 100.
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El artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 establece las condiciones para acceder a este beneficio:
De acuerdo con la normativa, el aumento está dirigido a aquellos pensionados cuya pensión fue reconocida bajo el Acuerdo 049 de 1990, es decir, antes de la implementación de la Ley 100 de 1993. Esto significa que quienes se pensionaron bajo legislaciones posteriores, como la mencionada Ley 100, no serán incluidos en este beneficio.
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Además, el tipo de pensión también es un factor determinante: solo las pensiones por vejez o invalidez califican para este incremento, quedando excluidas las pensiones de sobrevivientes.

“Los incrementos corresponderán al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 %, si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez, con derecho a percibirlos, tal como lo señaló el mencionado acuerdo, mientras esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren”, se lee en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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La normativa fue diseñada para garantizar que quienes adquirieron su derecho a pensión bajo las reglas anteriores no vieran disminuido su nivel de vida debido a cambios en las políticas económicas o sociales.
Este aumento, por tanto, no aplica a todos los pensionados, sino únicamente a aquellos que cumplan con los criterios definidos y mencionados con anterioridad.
El sistema de pensiones en Colombia ha evolucionado significativamente desde la promulgación de la Ley 100 de 1993, que introdujo un nuevo marco normativo para la seguridad social en el país. Sin embargo, las disposiciones previas, como el Acuerdo 049, siguen vigentes para ciertos beneficiarios, lo que refleja la complejidad y diversidad del sistema pensional colombiano.
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Así puede aplicar para obtener una pensión en Colombia
Para acceder a la pensión de vejez en Colombia, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por el fondo de pensiones al que se haya cotizado. Según las normativas vigentes, tanto en el sistema público como en los fondos privados, existen condiciones específicas relacionadas con la edad, las semanas cotizadas y el capital acumulado, que determinan si una persona puede ser beneficiaria de esta prestación.
De acuerdo con la información disponible, en el caso de Colpensiones, el sistema público de pensiones, los requisitos incluyen haber alcanzado la edad de jubilación, que es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, además de haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas.
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Por otro lado, en los fondos privados, el criterio principal es haber acumulado un capital suficiente para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. Si una persona cumple con la edad de jubilación pero no alcanza el capital necesario, puede optar por una pensión de “garantía mínima”, siempre que haya cotizado al menos 1.150 semanas. En este caso, la mesada corresponderá al salario mínimo mensual vigente.
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