
En una decisión que causó controversia, el Consejo de Estado rechazó un recurso de reposición que fue por uno de los demandantes en el proceso que busca anular la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal General de la Nación, con lo que quedó en firme, según el auto del martes 20 de mayo de 2025, la sentencia anticipada que definirá la resolución del caso. La medida, impulsada por el abogado Harold Eduardo Sua Montaña, buscaba que el alto tribunal requiriera nuevas pruebas dentro del expediente, pero fue desestimada.
De acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado, no hubo lugar a reponer el auto del 22 de marzo de 2025, que había determinado la fijación del litigio y el rechazo de las pruebas solicitadas. En su resolución, la Sección Quinta consideró que estas eran “impertinentes e inútiles” para el desarrollo del caso. “No reponer el auto... en cuanto a la fijación del litigio y al decreto de pruebas documentales solicitadas por el demandante”, se leyó en su fallo.
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En términos más claros, lo que determinó fue la negativa de presentar pruebas y, de paso, rechazar una solicitud de aclaración sobre el caso, por lo que la demanda de nulidad en contra de la jefe del ente acusador sigue en firme. En ese orden de ideas, lo que prosigue en el proceso está relacionado con si su elección como fiscal General, tomada el 12 de marzo de 2024 por la Sala Plena de la Corte Suprema fue legal o, sí, por el contrario, se registraron vicios de procedimiento, presiones o discriminación, con el argumento de paridad.
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“No reponer el auto de 22 de marzo de 2025, en cuanto a la fijación del litigio y al decreto de pruebas documentales solicitadas por el demandante, el señor Harold Eduardo Sua Montaña”, se lee en el auto en mención.

Demanda de nulidad de la elección de la fiscal General continúa en pie
El litigio en mención comenzó cuando Sua Montaña cuestionó la resolución del alto tribunal al argumentar que las pruebas solicitadas respondían a cuestiones esenciales para el caso, especialmente relacionadas con el momento en que Amelia Pérez Parra, una de las ternadas, presentó su renuncia. Sin embargo, el Consejo aclaró que el expediente ya cuenta con los antecedentes necesarios para establecer estos puntos, pues recoge “los respectivos antecedentes administrativos” para abordar los temas en cuestión.
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En consecuencia, la determinación se fundamentó no solo en los antecedentes ya presentes, sino en una valoración estricta conforme a la ley; siendo este el argumento esgrimido por el alto tribunal. Esto permitió dar continuidad a la sentencia anticipada, previamente decidida en abril, en la cual el tribunal optó por omitir la audiencia inicial. Según explicó la Sección Quinta, las pruebas en las que se basará el fallo son, fundamentalmente, documentales.

Otro de los aspectos en disputa en este caso, según reseñaron medios como Caracol Radio y Semana, corresponde a una “excepción de ineptitud de la demanda” presentada por la Presidencia de la República, que fue rebatida por el Consejo de Estado. En su defensa, el Ejecutivo señaló que el escrito carecía de la individualización del acto administrativo objeto de control constitucional y que los cargos presentados por el demandante eran infundados; pese a ello, el argumento no prosperó.
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Lo anterior, pese a que, en concepto del Ejecutivo, la ley no obliga al presidente a seguir reglas específicas al momento de seleccionar a los candidatos de la terna para la Fiscalía. Así pues, la continuidad de Camargo en el rol de fiscal General permanece en estudio, mientras el Consejo de Estado define una resolución final; lo que podría representar, en caso de que el fallo sea adverso a la funcionaria judicial, un remezón en el organismo, que tendría un nuevo titular apenas un año después.
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