
La polémica generada por la decisión del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, de la Corte Constitucional, de solicitar pruebas relacionadas con el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), como parte del estudio de una demanda contra la reforma pensional, no tardó en generar reacciones.
La más contundente provino de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), dirigida por César Palomino, que cuestionó de manera tajante la competencia del alto tribunal para involucrar elementos ajenos al proceso constitucional en curso.
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En un extenso documento firmado por Mariano Ezequiel Barros Rivadeneira, director técnico de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, la agencia respondió formalmente al Auto del 8 de mayo de 2025, expedido por el magistrado Ibáñez. La Andje considera que esta decisión excede los límites de la función de control constitucional y representa un riesgo para el principio de separación de poderes.
“El magistrado sustanciador y la Sala Plena de la Corte no tienen competencia para modificar el objeto de control de un proceso de constitucionalidad que, en este caso, se circunscribe a los cargos de la demanda que fueron admitidos”, se lee en el pronunciamiento enviado al alto tribunal.
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El documento también advierte que incluir elementos probatorios sobre hechos de corrupción en la Ungrd no solo es jurídicamente improcedente, sino que puede desconocer “el debate democrático y participativo” que rige estas acciones.
Pruebas sin relación con la demanda original, según la Andje
La demanda en cuestión fue interpuesta por la senadora Paloma Valencia, del partido Centro Democrático, que alegó vicios de trámite en la aprobación de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional. La Corte Constitucional admitió la demanda bajo tres cargos: el desconocimiento del artículo 157 de la Constitución, y la supuesta vulneración del artículo 48 por parte de los artículos 84.5 y 93 de la ley demandada. Ninguno de estos cargos, subraya la Andje, guarda relación con las investigaciones penales en curso sobre la presunta corrupción en la Ungrd.
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En su auto, el magistrado Ibáñez argumentó que los hechos relacionados con el escándalo en la Ungrd, “se conocieron después de haberse decretado y practicado pruebas en este proceso” y, debido a su “gravedad y trascendencia”, consideraba necesario contar con información veraz y fidedigna sobre estos para que la Corte adoptara una decisión informada.
Sin embargo, la agencia respondió que la acción pública de inconstitucionalidad tiene un carácter estrictamente rogado, lo cual significa que el examen constitucional debe ceñirse exclusivamente a los argumentos presentados por el demandante. “La Corte carece de competencia para pronunciarse respecto de cargos que no hayan sido formulados en la respectiva demanda de inconstitucionalidad o que hayan sido invocados por los intervinientes del proceso”, señala la comunicación.
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Además, se enfatiza que el proceso penal por el escándalo en la Ungrd se encuentra aún en etapa de instrucción y no existe hasta ahora una condena en firme que permita establecer un vínculo directo con el trámite legislativo de la reforma pensional. “Por ende, las decisiones que allí lleguen a adoptarse no tienen la virtualidad de afectar el estudio de las referidas acciones de inconstitucionalidad”, concluye la Andje.
El pronunciamiento de la agencia también hace un llamado de atención sobre el respeto al debido proceso, argumentando que introducir, de oficio, pruebas relacionadas con temas no invocados en la demanda inicial podría vulnerar los derechos procesales de las partes. “Cuando este tribunal adquiere la competencia para determinar la validez de una disposición legal (...) no se encuentra obligado a valorar señalamientos nuevos, pues esto depende de que la ampliación del escrutinio judicial no resulte lesiva del derecho al debido proceso”, reitera el escrito.
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En ese sentido, la Agencia recuerda que ni el Ministerio Público ni los demás intervinientes en el proceso han hecho referencia alguna a la UNGRD en sus argumentos, por lo cual abrir esa línea de análisis implicaría una distorsión del objeto del control constitucional.
Este nuevo episodio profundiza la controversia jurídica y política en torno a una reforma que ya está siendo examinada con lupa, no solo por su contenido, sino por los caminos por los que fue aprobada. Todo indica que la Corte Constitucional tendrá que definir no solo el destino de la Ley 2381 de 2024, también aclarar los límites de su propio rol en el sistema de justicia colombiano.
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