
En la tarde del martes 13 de mayo, la Corte Constitucional anunció la decisión unánime que revoca una sentencia previa del Consejo de Estado y protege el derecho al debido proceso del partido político En Marcha.
De acuerdo con lo informado por la Corte, esta decisión, como respuesta a una tutela interpuesta por miembros de dicha colectividad, implica dejar sin efecto la sentencia emitida el 9 de mayo de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y devolver el expediente para que se emita una nueva sentencia en un plazo máximo de 30 días, bajo los lineamientos establecidos por la Corte.
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De acuerdo con la resolución de la Corte, que se votó el miércoles 7 de mayo, hasta que el Congreso regule lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se debe entender que los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica tienen la posibilidad de formar coaliciones para participar en corporaciones públicas.

Este criterio será clave para la nueva revisión que deberá realizar la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre la legalidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral.
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“La Sala Plena decidió dejar sin efectos la sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y devolverle el expediente para que, conforme con los criterios señalados dicha autoridad dicte una sentencia de reemplazo, en el término máximo de treinta (30) días, en la que tenga en cuenta que, hasta tanto el Legislador regule lo establecido por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se entienda que los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación pública”, expuso puntualmente la corte.
La Corte Constitucional destacó varios elementos que deberán ser considerados en esta revisión. Entre ellos, se encuentra el hecho de que En Marcha formó parte de la coalición política Alianza Verde y Centro Esperanza (Avce), para lo cual suscribió un acuerdo de coalición.
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Además, el movimiento político contaba con un registro ante el Consejo Nacional Electoral como agrupación sin personería jurídica, su logo fue incluido en el tarjetón electoral y existen pruebas que acreditan su existencia previa y su participación en el proceso electoral correspondiente. En este contexto, la Corte también determinó que “no se aplicarán los efectos de la doble militancia” en este caso.
En su fallo, la Corte Constitucional también exhortó al Congreso a que, con carácter prioritario, regule lo establecido en el inciso cinco del artículo 262 de la Constitución. Esta regulación deberá abordar aspectos relacionados con la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición para cargos uninominales o corporaciones públicas, un vacío normativo que ha generado incertidumbre en el ámbito político y electoral.
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Antecedentes del caso
Cabe señalar que, en mayo de 2024, el Consejo de Estado determinó que el partido político En Marcha, liderado por el exministro Juan Fernando Cristo, no contaba con personería jurídica al momento de las elecciones legislativas de 2022.
De acuerdo con el tribunal, esta situación impedía que dicha organización política pudiera postular candidatos al Senado de la República, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución. Este artículo exige que los partidos políticos demuestren un apoyo ciudadano igual o superior al 3 % de los votos para obtener representación.

Para el Consejo de Estado, En Marcha se había integrado a la coalición Alianza Verde Centro Esperanza como un acto meramente formal, sin que esto subsanara la falta de personería jurídica.
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Asimismo, El tribunal señaló que la autoridad electoral no había respetado los parámetros constitucionales al permitir esta vinculación, lo que generó cuestionamientos sobre la legalidad de las candidaturas presentadas por el partido en ese proceso electoral.
Del mismo modo, el Consejo de Estado enfatizó que En Marcha no se encontraba dentro de las excepciones reconocidas para la exigencia del umbral electoral. Estas excepciones incluyen, por ejemplo, situaciones de violencia insuperable que puedan justificar la falta de cumplimiento de los requisitos.
Del mismo modo, el tribunal consideró improcedente aplicar de manera directa las disposiciones del Acuerdo de Paz firmado con la extinta guerrilla de las FARC para justificar la participación del partido en los comicios.
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