
Un nuevo capítulo se suma a la compleja controversia por la rectoría de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), con un importante revés para quienes buscan invalidar la elección de José Ismael Peña Reyes.
El Consejo de Estado, a través de un auto fechado el 29 de abril de 2025 y firmado por el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, negó la solicitud de control inmediato de legalidad presentada por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la UNAL, la cual había sido coadyuvada por reconocidos juristas como Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Yepes Barreiro.
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El control de legalidad es un mecanismo jurídico que permite verificar si un acto administrativo o una decisión tomada por una autoridad pública se ajusta a la ley. Es decir, se revisa si la acción o medida tomada por una institución o autoridad pública está dentro del marco legal y si cumple con los requisitos establecidos en las normas jurídicas del país.
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Este pronunciamiento constituye, según los defensores de Peña, un triunfo jurídico que ratifica la validez formal del acto mediante el cual fue elegido como rector para el periodo 2024-2027, antes de que su nombramiento fuera revocado por presiones políticas del Gobierno nacional.
El Consejo de Estado fue claro al rechazar la solicitud del CSU: “Se negará el control de legalidad solicitado”, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para ejercer este tipo de control excepcional previsto en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011.
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El alto tribunal también reiteró que “el control inmediato de legalidad es el medio idóneo para verificar que las medidas generales expedidas por las autoridades administrativas se ajustan al ordenamiento”, pero subrayó que no es aplicable en todos los casos.

El acto de elección de Peña sí tuvo validez jurídica
En su análisis, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que “el acto de elección que se pide anular nació a la vida jurídica y produjo efectos en la comunidad universitaria”, hecho que sustenta la continuación del proceso de nulidad electoral.
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La sentencia reafirma que incluso si un acto ha sido retirado del ordenamiento jurídico, su legalidad puede y debe ser evaluada si generó efectos concretos, tal como ha sido jurisprudencia en sentencias de unificación anteriores.
“Si el acto acusado produjo efectos y no se encuentra vigente, el juez contencioso administrativo (...) mantiene su competencia para conocer de su legalidad”, indicó la Sala, citando la Sentencia de Unificación del 24 de mayo de 2018.
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De esta manera, se mantiene abierto el proceso para determinar si la elección de Peña fue o no ajustada a derecho, sin que la revocatoria posterior —materializada mediante la Resolución 067 de 2024, que designó en su lugar a Leopoldo Múnera— anule de por sí la necesidad de un pronunciamiento judicial de fondo.
El fallo también dejó claro que la Resolución 067 de 2024, que modificó la designación de Peña, “no es materia de análisis de este medio de control”, al haberse dictado con posterioridad a los hechos cuestionados en este proceso. Esa resolución será evaluada en un proceso distinto, en el que ya se admitió una demanda contra la elección de Leopoldo Múnera como rector.
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Por ahora, la negativa al control de legalidad refuerza la tesis de que el acto de elección de Peña no puede ser ignorado ni tachado de inexistente. En palabras del Consejo de Estado, “debe definirse la legalidad de la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, en los términos en que se fijó el respectivo litigio”.
Este fallo podría convertirse en una pieza clave para la defensa de Peña y abrir la puerta a una eventual restitución de su nombramiento, dependiendo del curso de las decisiones judiciales futuras.
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